Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14622
Ley 14622/2014 - INSTITUYE REQUISITOS Y NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, EN EL áMBITO DE LA PROVINCIA, DE LAS SIGUIENTES DISTINCIONES: VISITANTE ILUSTRE, HUéSPED DE HONOR, CIUDADANO/A ILUSTRE, PERSONALIDAD DESTACADA, MEDALLA AL MéRITO Y DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO.
Ley 14622 LEY 14622 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I -
RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES ARTÍCULO 1.- DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las siguientes distinciones: -Visitante Ilustre de la Provincia de Buenos Aires. -Huésped de Honor de la Provincia de Buenos Aires. -Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de Buenos Aires. -Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires. -Medalla al Mérito. -Diploma de Honor al Valor o Arrojo. Los mismos se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ley. ARTÍCULO 2.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de “Visitante Ilustre de la Provincia de Buenos Aires” podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes; máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Provincia de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente. La distinción de Visitante Ilustre será otorgada mediante Decreto del Gobernador o Declaración de alguna de las Cámaras Legislativas. Si la distinción se otorga por Decreto será entregado por el señor Gobernador y en caso de ser otorgada por la Declaración de alguna de las Cámaras será entregada por el autor de la iniciativa legislativa y por el Presidente de la Cámara de origen del proyecto. ARTÍCULO 3.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de “Huésped de Honor de la Provincia de Buenos Aires” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la cultura, las ciencias, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Si la distinción se otorga por Decreto será entregada por el señor Gobernador y en caso de ser otorgado por la Declaración de algunas de las Cámaras será entregada por el autor de la iniciativa legislativa y por el Presidente de la Cámara de origen del proyecto. ARTÍCULO 4.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de Buenos Aires” será otorgada mediante Ley de la Legislatura , aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras Legislativas. Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Provincia de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos consagrados por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras. La distinción será entregada por el autor de la iniciativa legislativa y por los Presidentes de ambas Cámaras, pudiéndose invitar al Gobernador al acto convocado para tal fin. ARTÍCULO 5.- PERSONALIDAD DESTACADA. La distinción de “Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires” será otorgada a aquellas personas que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes ámbitos: cultura, ciencia y técnica, deporte y derechos humanos. Es condición para recibir la distinción de Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, haber realizado un acto de servicio a la comunidad o que refleje virtudes humanas, valores de solidaridad social y/o comunitaria. La distinción será otorgada mediante Ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes de ambas Cámaras Legislativas. ARTÍCULO 6.- MEDALLA AL MÉRITO. La medalla al mérito será entregada al ciudadano/a que se hubiera distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. El Poder Ejecutivo mediante Decreto, entregará una medalla de oro al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. ARTÍCULO 7.- DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO. La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires entregará anualmente un Diploma de Honor a personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad. La distinción se acreditará mediante Ley del Cuerpo que deberá ser aprobada por mayoría simple, en los términos de su Reglamento. ARTÍCULO 8.- Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ley, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. ARTÍCULO 9.- En todos los casos se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada y se podrá entregar medalla y/o placa alusiva y/o llaves de la ciudad, también se podrá realizar obsequios acordes a los agraciados con la distinción. Deberá ser publicada en la página Web oficial de la Legislatura y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.