Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 319
SE ESTABLECE IMPORTE DE SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - LEY 1240 - BOMBEROS VOLUNTARIOS - REGLAMENTACIÓN OPERATIVA - ACTUALIZACIÓN - PARITARIAS - SUELDO BÁSICO NCA
VISTO: La Ley N° 1.240 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, el E. E. N° 17740749/MGEYA-DGDCIV/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.240 regula la organización y funcionamiento de las entidades de bomberos Voluntarios y su Reglamentación Operativa; Que el artículo 39 de la mencionada Ley establece otorgar un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e Institucionales -Tramo: A Nivel: 08, asignación básica, del personal de planta permanente, a las personas que acrediten treinta (30) años de servicios continuos o alternados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa presentado por la Comisión de Carrera; Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/2017 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 39 de la Ley N° 1.240, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. - Establécese, que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.240 (texto consolidado por Ley N° 5.666), será el equivalente al "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias. Artículo 2°. - El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias. Artículo 3°. - El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 4°. - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Mura p/p Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 1240 2003 <p>Art. 1 del Decreto 319-18 establece que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley 1.240 (texto consolidado por Ley N° 5.666), será el equivalente al Sueldo Básico NCA correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría General del personal de planta permanente del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva 17/13 y modificatorias.</p>