Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12151

Ley 12151/1998 - DECLáRASE PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTO HISTóRICO DE LA PROVINCIA EL BIEN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA, LUGAR DONDE FUERA LA SEDE SOCIAL DEL JOCKEY CLUB.CRéASE EL MUSEO HISTóRICO BONAERENSE.(ARCHIVO HISTóRICO-CASA DE LA CONSTITUCIóN-BANCO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/07/1998
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Ley 12151 LEY 12151 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: Declárase Patrimonio Cultural y Monumento Histórico de la Provincia de Buenos Aires el bien inmueble sito en Avenida 7 entre las calles 48 y 49 de la ciudad de La Plata, lugar donde fuera la sede social del Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, denominación catastral (55) Circunscripción I, Sección E, Manzana 392, Parcela 14, Partida 13.863. Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación Nº 2713/98 de la presente Ley. ARTICULO 2º: Créase el Museo Histórico Bonaerense, que tendrá por objeto principal la preservación, conservación, custodia, exhibición y exposición de datos, documentos, y testimonios de todo tipo relacionados con la historia de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: El bien inmueble individualizado en el artículo primero quedará afectado al funcionamiento en sus instalaciones del Museo Histórico Bonaerense, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Archivo Histórico del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Casa de la Constitución de la Universidad Nacional de La Plata. ARTICULO 4º: Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o a la Fundación del Banco de la Provincia de Buenos Aires a adquirir el referido bien raíz, afectando de su patrimonio los fondos que a tal fin fueren necesarios. ARTICULO 5º: A los efectos del cumplimiento de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a formalizar convenios con la Universidad Nacional de La Plata, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Fundación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de La Plata y demás entidades de bien público. ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 2713/98 La Plata, 24 de Julio de 1.998 Visto el expediente número 2.100-24.702/98; por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de julio del corriente año, por medio del cual se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico al inmueble sito en la Avenida 7 entre las calles 48 y 49 de la ciudad de La Plata, el cual fuera sede social del Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que la pretendida declaración se encuentra ampliamente justificada por los indudables méritos arquitectónicos que presenta dicho edificio y que sirviera de emplazamiento para las múltiples actividades deportivas y culturales desplegadas por esa Institución; Que en relación con ello, es dable poner de manifiesto que la precitada construcción ha sido reconocida como Monumento de Interés Histórico Provincial, conforme Resolución 15, de fecha 26 de octubre de 1.989, dictada por la Comisión de Coordinación para la Preservación del Patrimonio Cultural, dependiente de la entonces Dirección General de Escuelas y Cultura; Que asimismo, la iniciativa en estudio establece la creación del Museo Histórico Bonaerense, que tendrá por objeto principal la preservación, conservación, custodia, exhibición y exposición de datos, documentos y testimonios de todo tipo relacionados con la historia provincial; Que, por otra parte, el bien objeto de la declaración aludida, por imposición legal, quedará afectado al funcionamiento del referido Museo, conjuntamente con el Archivo Histórico de la Provincia, el Archivo Histórico del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Casa de la Constitución de la Universidad Nacional de La Plata; Que en tal sentido, a fin de posibilitar la concreción del destino previsto, el proyecto aprobado autoriza a la banca estatal provincial y/o a su Fundación a adquirir dicha propiedad, afectando los fondos que resultaran necesarios; Que sin perjuicio de lo dicho, cuadra advertir que la identificación catastral consignada en el artículo 1° resulta errónea, toda vez que se refiere a una parcela lindante que no guarda integridad con el edificio que ocupara el Jockey Club; Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente observar parcialmente la propuesta en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por los artículos 108° y 144° inciso 2) de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º: Obsérvase en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 2 de julio del año 1.998, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente: "Denominación catastral (55) Circunscripción I, Sección E, Manzana 392, Parcela 14, Partida 13.863." ARTICULO 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente. ARTICULO 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4º: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.