Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 263
AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - INSTRUMENTAR INSCRIPCIÓN DOMINIAL - DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD - INMUEBLE - SITO - CALLE ULLA ULLA N° 2852 E ISLAS GALÁPAGOS S/N° - INSCRIBCIÓN POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO Y/O ESCRITURA PÚBLICA - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros 3.343 y sus modificatorias, 1.218 (textos consolidado por Ley N° 6.588) y 6.129, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Expediente Electrónico N° 41581099-GCABA- UPEUBPCM/23, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las entonces denominadas "Villas 31 y 31bis", con criterios de radicación definitiva; Que la Ley N° 6.129 tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley 3343; Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, solicita la primera inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en calle Ulla Ulla N° 2.852 e Islas Galápagos S/N°, identificado catastralmente como Circunscripción 20; Sección 3; Manzana 86A; Parcela 20; Que, la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, confeccionó y registró el Plano de Mensura Particular para Primera Inscripción con posterior Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 11-C-2021 que identifica dicho inmueble como Polígono A-B-C-D-E-F-A con una superficie de 9.405,10m2; Que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de dicha superficie de terreno en virtud del artículo 236 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situada dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de otro dueño; Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se expidió en el marco de sus competencias; Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de dominio del inmueble mencionado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención conforme Ley N° 1.218; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primer inscripción dominial bajo el dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en calle Ulla Ulla N° 2.852 e Islas Galápagos S/N°, identificado catastralmente como Circunscripción 20; Sección 3; Manzana 86A; Parcela 20, individualizado según Plano de Mensura Particular para Primera Inscripción con posterior Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 11-C-2021, e inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Mraida - Grindetti