Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 265

DESIGNA DIRECTOR ADJUNTO - GUSTAVO JAVIER ABAURREA - DIRECCIÓN ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR TEODORO ÁLVAREZ - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/08/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6347), el Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20682511-GCABA-DGAYDRH/21, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud; Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del citado Ministerio; Que, encontrándose vacante el cargo de Director Adjunto de la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", el señor Ministro de Salud propicia la designación del señor Gustavo Javier Abaurrea, DNI N° 18.481.475, CUIL N° 20-18481475-8, en el precitado cargo, a partir del 15 de julio de 2021; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Desígnase, a partir del 15 de julio de 2021, al señor Gustavo Javier Abaurrea, DNI N° 18.481.475, CUIL N° 20-18481475-8, como Director Adjunto de la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", dependiente de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel