Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5812
Ley 5812/1955 - BONIFICACIONES AL PERSONAL DE SANIDAD AFECTADOS A SERVICIOS DE CONTAGIOSOS Y ALIENADOS. (ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - SALUD - ENFERMOS MENTALES - INFECTOCONTAGIOSOS)
Ley 5812 LEY 5812 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7209. Bonificaciones al personal de Sanidad afectado a servicios de contagiosos y alienados EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 7209) A utorízase al Ministerio de Salud Pública a liquidar una bonificación mensual equivalente al 10 % de sus respectivos sueldos nominales, a los siguientes agentes: a) Al que desempeña tareas en las que se asisten enfermos mentales. b) Al que por labor especifica, está directamente expuesto a fuentes de infección. c) Al que por la labor específica está directamente expuesto a riesgos físicos en servicios de radiología, radioterapia profunda, bomba de cobalto y aparatos similares o al que cumple tareas vinculadas a la instalación o mantenimiento de los mismos. ARTICULO 2.- (Texto según Ley 7209) Exclúyese de los beneficios del presente régimen al personal comprendido en la ley 7206 de Carrera Profesional de la Sanidad ARTICULO 3.- (Artículo Suprimido por Ley 7209) Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de poder cumplimentar las disposiciones de la presente ley, durante el ejercicio del año 1955, a ampliar en la suma de un millón ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos moneda nacional de curso legal ($ 1.868.600 m/n de c/l.) y de acuerdo al detalle que se inserta, el Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, Capítulo1º, Grupo 1º, Inciso 1, Gastos en Personal, Item: 9. Dirección General de Salud Pública $ m/n Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos……………………… 457.600,- Partida Principal 6, Aporte Patronal…………………………………….. 55.000,- Total Item 9…………………………………………………………. 512.600,- 11. Dirección General de Acción Médico Social Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos……………………… 47.400,- Partida Principal 6, Aporte Patronal…………………………………….. 5.700,- Total Item 11……………………………………………………………. 53.100,- 12. Dirección General de Lucha Antituberculosa Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos……………………… 1.163.300,- Partida Principal 6, Aporte Patronal…………………………………….. 139.600,- Total Item 12……………………………………………………………. 1.302.900,- ARTICULO 4.- (Artículo Suprimido por Ley 7209) El importe acordado en carácter de ampliación por el artículo anterior, será atendido con cargo a Rentas Generales, de donde se tomarán los fondos. ARTICULO 5.-
(Texto según Ley 7209)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada, comenzando a regir sus beneficios a partir del 1 de enero de 1966. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.