Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8101
Ley 8101/1973 - DECLARAR CIUDAD AL PUEBLO DE CAPILLA DEL SEÑOR.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8101 LEY 8101 Declarando ciudad al pueblo de Capilla del Señor. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de ciudad al actual pueblo de Capilla del Señor, cabecera del Partido de Exaltación de la Cruz. ARTICULO 2.- La presente tendrá vigencia a partir del 14 de Septiembre de 1973. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.