Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 327

SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN DE LAS MANZANAS 146 K Y 146 L - TERRENO IDENTIFICADA COMO POLÍGONO A, CONFORME PLANO CATASTRAL 85-C-2017 - PLANO DE MESURA - ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - TIRO FEDERAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes N° 70, N° 2.095 (Textos consolidados según Ley N° 5.666), N° 5.558, N° 5.940 y N° 5.941, el Decreto N° 230/18, el Expediente Electrónico N° 21.918.127/DGABC/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se aprobó la subdivisión en polígonos de la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, resultando en los Polígonos A, B y C, conforme el Anexo I de dicha norma; Que en virtud de la norma citada, se creó el Parque de la Innovación a ser desarrollado en el Polígono C, con el objetivo de posicionarlo como un centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a fin de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; Que mediante la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se desafectó del dominio público, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se dispuso la enajenación de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública de la fracción de terreno identificada en dicha Ley como Polígono A, conforme la delimitación en el croquis incluido en su Anexo I que forma parte integrante de aquélla, delimitado por Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador, calle a abrir siguiendo el eje de deslinde entre las Manzanas 145 y 146, de la Sección 27, calle a abrir continuación virtual de la calle Teniente General Pablo Ricchieri trazada perpendicularmente a la anterior (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 146); Que en virtud de lo normado por los artículos 14, 15 y 35 de la citada ley, el producido de la venta del Polígono A será destinado en un ochenta por ciento (80%) al desarrollo del Parque de la Innovación, aplicado exclusivamente a las obras de infraestructura y equipamiento urbano dentro del Polígono C; en un veinte por ciento (20%) a la urbanización de las villas 31 y 31 bis; y el remanente del desarrollo del Parque de la Innovación será aplicado a obras de infraestructura, salud, educación y seguridad, entre otras; Que a través de los artículos 31 y 37 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias se encomendó al Poder Ejecutivo, a través de su área específica, la confección del plano de Mensura con Fraccionamiento, Apertura de Calles, Ochavas y Espacio de Usos y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los arts. 3.1.1 y 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano del predio delimitado por la Manzana 146, de la Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la calle colectora de la Av. Leopoldo Lugones, Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145,

Sección 27, Circunscripción 16;

Que al respecto, la Dirección Registro de Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha registrado el Plano 85-C-2017 que figura como Anexo I del presente Decreto, con sus correspondientes limitaciones y restricciones al dominio, del cual surge la Mensura con Fraccionamiento y Cesión de calles del Polígono A en cuestión, subdividiendo aquel en dos manzanas, las que se identifican como Manzana 146 K (Av. Libertador 6935) y Manzana 146 L (Av. Libertador 7055), separadas por un sendero sin nombre, y quedando todo el Polígono A dividido del Polígono B por una calle proyectada; Que el producido de la venta será depositado en la cuenta recaudadora y escritural que se cree a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 5.666), y será destinado en forma exclusiva a atender los fines previstos en los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias; Que conforme surge del Decreto N° 230/18, la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades primarias intervenir en carácter de órgano contratante, en los términos de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 5.666), en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 5.666), el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado según Ley N° 5.666). Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. - Instrúyese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones para llamar a subasta pública para la enajenación de las Manzanas 146 K (Av. Libertador 6935) y 146 L (Av. Libertador 7055), ambas integrantes de la fracción de terreno identificada como Polígono A, conforme Plano Catastral 85-C-2017 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27) que como Anexo I, identificado como IF - 2018- 27022521-DGABC, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. - Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados inmuebles, así como para suscribir y determinar el plazo dela firma del Boleto de Compraventa. Artículo 3°. - Establécese que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles individualizados en el artículo 1° del presente serán destinados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 35 de la Ley N° 5.558 y sus modificatorias. Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme los plazos y términos estipulados en el Boleto de Compraventa. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo del comprador. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel