Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11568

Ley 11568/1994 - APROBADO CONVENIO CON LA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) SOBRE TRANSFERENCIA DE TERRENOS; EDIFICIOS E INSTALACIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/1994
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11568 LEY 11568 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Apruébase el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Luis REMES LENICOV, y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) -en liquidación-, representada por su liquidador, Ingeniera María Julia Alsogaray , con fecha 30 de junio de 1994, - convalidado por Decreto nº 2529/94-, por el cual SOMISA – en liquidación- transfiere en propiedad y a título oneroso a la Provincia los terrenos, edificios e instalaciones ubicados en el Partido de San Nicolás que se identifican en el Anexo I de dicho Convenio; cuyo texto forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los acuerdos necesarios para la compensación de deudas originadas en impuestos provinciales que registren las personas jurídicas y/o entes enunciados en el artículo 1 de la Ley 23.696, por la suma consignada en la Cláusula Segunda del Convenio aprobado por la presente. Los acuerdos que se celebren en este marco serán aprobados por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión, arrendamiento o comodato los inmuebles e instalaciones comprendidos por el Convenio que se aprueba por la presente, a los efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido en el segundo párrafo de la Cláusula Primera del mismo. En el contrato que se celebre deberán establecerse el plazo y el monto correspondiente al cánon o precio del arrendamiento, según el caso. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. La Plata , 29 de agosto de 1.994. Visto el expediente Número 5100-10425/94, por medio del cuál tramita la convalidación del convenio celebrado entre Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de Economía, y la Sociedad Mixta siderúrgica Argentina - en liquidación -, con fecha 30 de junio de 1.994; y CONSIDERANDO: Que por intermedio del precitado acuerdo, la Empresa mencionada transfiere en propiedad y a título oneroso a la Provincia los terrenos, edificios e instalaciones ubicadas en el Partido de San Nicolás, identificados en el Anexo I del mismo: Que el monto estimado de dicha transferencia asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($3.095.744); Que la suma precitada será aplicada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para compensar las deudas originadas en impuestos provinciales que registren las personas jurídicas y/o entes enunciados en el artículo 1° de la Ley 23.676; Que es dable poner de relieve, que los inmuebles que se incorporan al patrimonio provincial son los que en la actualidad ocupa el ex-Club SOMISA, entidad de gran raigambre en la comunidad de San Nicolás, y que en razón de la liquidación de la mencionada Sociedad Estatal perdería los beneficios que el uso de sus instalaciones le ha reportado durante su establecimiento; Que en virtud de lo expuesto la Provincia asume el compromiso de mantener la afectación al uso al que actualmente se encuentran destinados los bienes aludidos, reservándose par si la facultad de otorgar los mismos en concesión, comodato y/o arrendamiento; Que a fojas 78 obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º : Convalídase el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Luis REMES LENICOV, y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) – en liquidación – con fecha 30 de junio de 1994, por medio del cual esta transfiere en propiedad y a título oneroso a aquella los inmuebles que se identifican en el Anexo I de dicho convenio, el cual forma

parte integrante del presente.

ARTICULO 2º : El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. ARTICULO 3º : Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese. En la Ciudad de La Plata , Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 1994, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Lic. Jorge Luis LEMES LENICOV, "ad referendum" de la H. Legislatura Provincial, en adelante "la provincia", por una parte, y la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, representada en este acto por su liquidador, Ingeniera María Julia ALSOGARAY, "ad referendum" del Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación , en adelante "SOMISA (en liquidación)", por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA : SOMISA transfiere en propiedad y a título oneroso a la Provincia , los terrenos, edificios e instalaciones en los que funciona el Club SOMISA, en el Partido de San Nicolás, de la Provincia de Buenos Aires, detallados en el Anexo I, que forma

parte integrante del presente.

La Provincia de Buenos Aires asume el compromiso de mantener la afectación al uso al que actualmente se encuentra destinado el inmueble. SEGUNDA : El monto de la transferencia asciende a un total de Pesos TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($3.095.744) conforme con los valores consignados en el referido Anexo I. Dicha suma será aplicada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación en las condiciones que acuerde con la Provincia , para la compensación de las deudas originadas en impuestos provinciales que registren las personas jurídicas y/o entes enunciados en el artículo 1º de ña Ley 23.696. La Provincia se hará cargo de los gastos por mensura, subdivisión y/o escrituración que demande la presente transferencia. TERCERA : Hasta tanto se formalice la transferencia definitiva, SOMISA entrega la posesión a la Provincia de los terrenos e instalaciones detalladas en el

Anexo I, a partir del 1º de julio de 1994.

CUARTA : A partir de la toma de posesión referida en la Cláusula Tercera , la Provincia se encuentra facultada para instrumentar las medidas adecuadas para la continuidad de las actividades sociales y deportivas acordes al tipo de infraestructura, pudiendo en tal sentido celebrar contratos, otorgar concesiones, conceder en comodato, etc., los bienes incluídos en el Anexo I. En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados .

ANEXO I

a. Sede Social, etc – Inmueble y mejoras Terreno (parcial Fracc.VII Parc.I de 17,1066 Ha . $2.186.900 $ 519.189 $2.706.089 · Sub -comisión Náutica y camping -Inmueble y mejoras -Terreno ( Frac.II -parc.2) $ 131.000 $ 59.900 $ 190.900 · Sub –comisión Hípico -Inmueble y mejoras -Terreno

(parc.11911)

$ 18.700 $ 54.628 $ 73.328 · Sub –comisión pesca -Inmueble y mejoras -Terreno (parcial Frac.252p.de 23,6147 Ha . $ 66.300 $ 59.127 Total $3.095.744