Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14425

Ley 14425/2012 - ESTABLECE EN CINES Y SALAS DONDE SE PROYECTE MATERIAL AUDIOVISUAL EN FORMATO 3D (TRES DIMENSIONES), EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, LA OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR AL PúBLICO ANTEOJOS O ARTEFACTOS DESCARTABLES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14425 LEY 14425 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Establécese en cines y salas donde se proyecte material audiovisual en formato 3D (tres dimensiones), en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de entregar al público anteojos o artefactos descartables . ARTÍCULO 2º: La entrega de los mismos deberá realizarse en un envoltorio hermético y con fecha impresa de vencimiento. ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4°: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se impondrá al titular del establecimiento, una sanción de multa desde el valor equivalente a cincuenta (50) entradas, hasta el equivalente a mil (1000) entradas a espectáculos de cines, la cual será fijada por la Autoridad de Aplicación, conforme la gravedad y/o reincidencia, con respeto de las normas del debido proceso. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.