Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13045

Ley 13045/2003 - INCORPORASE EL ARTÍCULO 66 BIS A LA LEY 10397 Y SUS MODIFICATORIAS (CODIGO FISCAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/05/2003
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Ley 13045 LEY 13045 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUESNOA AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 66 bis de la Ley 10397 y sus modificatorias (Código Fiscal), el siguiente: "Artículo 66 bis: En caso de que la resolución de la Autoridad de Aplicación no sea recurrida por el infractor, la sanción se reducirá de plenos derecho a un (1) día. Para el supuesto de comisión de una nueva infracción, se establecerá la clausura por el doble de tiempo del mínimo legal, salvo que el infractor no recurra la resolución de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del art. 63". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.