Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8996
Ley 8996/1978 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA DE INMUEBLES FISCALES QUE COMPONEN EL PARQUE INDUSTRIAL DE DICHA CIUDAD.
LEY 8.996 my La Plata, 17 de febrero de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2.329-233/976 y la autorización | otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 1%, apartado 1.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, | #1 Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuer- za de — i 265 e | i i i ll LEY: 1 Art. 19 Dónanse a la Municipalidad de Bahia Blanca, con todo lo plantado uy ° y adherido al suelo, los inmuebles fiscales que componen el Parque Industrial 1 de esa ciudad y cuya designación catastral es la siguiente: Circunscripción 11, i Seccion D, Chacras 385, 386, 387 y 388, respectivamente, con las modificaciones ' por división y cesión de calles que se consignan en los planos aprobados con i caracteristicas 7-381-71 y 7-130-74. Art. 2° Previo a la instrumentación de la donación dispuesta por el artículo anterior se deberá inventariar la totalidad de los bienes cedidos, procediéndose a efectuar las pertinentes afectaciones. «Art. 39 La Municipalidad donataria deberá continuar con las obras en eje- Cución en el área donada, en un todo de acuerdo con lo previsto en el plan originario de creación y funcionamiento del Parque Industrial de Bahia Blanca, haciéndose cargo la referida comuna de las deudas que las mismas devenguen a partir de la fecha de sanción de la presente ley. Art. 4° El producido de las ventas de las tierras deberá afectarse a la con- tinuación de las obras de infraestructura del Parque Industrial proyectado, des- tinádose el remanente al cumplimiento de las etapas de ejecución de obras que se proyecten con similar destino en ese lugar o en otras tierras de ese Partido. Art. 5% Las etapas de ejecución de obras proyectadas y las condiciones de venta de los predios integrantes del Parque Industrial deberán contar con la aprobación y contralor del organismo competente del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, el que deberá expedirse dentro del plazo de tres (3) meses, transcurrido el cual la Municipalidad donataria podrá dar por aprobadas y controladas las obras proyectadas y las condiciones de venta en los predios, Sin perjuicio de ello el Parque Industrial de Bahía Blanca quedará sujeto a las leyes y reglamentos vigentes o a sancionarse que regulen el Régl- men Provincial de Parques Industriales. . Art. 6° Extiéndase por ante la Escribania General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola com- parecencia del representante legal de la donataria. . Art. 7% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y archívese, . SAINT JEAN. : R. P. SALABERREN, Registrada bajo el número ocho mil novecientos noventa y seis (8.996). E. Frola. FUNDAMENTOS Con fecha 22 de diciembre de 1976, se suscribió un convenio entre el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Economía, y la Municipalidad de Bahía Blanca, por su Intendente Municipal, : por el cual el Estado Provincial se compromete a transferir a titulo gratuito a la referida Comuna, los bienes que componen el Parque Industrial de Bahía Blanca, obligándose a su vez ese Municipio, a continuar con las obras de eje- cución del Parque Industrial de acuerdo con lo previsto en el plan originario de creación y funcionamiento. El citado convenio fue aprobado por el Gobierno Provincial mediante decre- to N? 1.355 del 17 de junio de 1977, y por Ordenanza de la Municipalidad de Bahía Blanca del 14 de septiembre del mismo año. Uno de los objetivos fundamentales que motivaron el referido acuerdo, es el de lograr una situación igualitaria con respecto al resto de los Parques In- dustriales que están encuadrados en el Régimen de Parques Industriales actual- mente en vigencia. 266 ‘ e 6 En el mencionado Parque Industrial se encuentran concluidas en su gran : mayoria las obras de infraestructura correspondiente, y el desarrollo final de las mismas estará a cargo de la Comuna. La Provincia continuará prestando el apoyo técnico y financiero necesario, pero el funcionamiento, administración y mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, que es quien específicamente regula y controla el desarrollo armónico de su zona de influencia. De acuerdo con lo expuesto y dando cumplimiento a la cláusula octava del convenio, el Gobierno Provincial procede a sancionar la ley que se acompaña. | , . )