Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9651

Decreto-ley 9651/1981 - SUSTITUYE ARTICULOS 1,3 Y 4 DE LEY 8731:(DONACION A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ROQUE PEREZ FRACCION DE TIERRA FISCAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1981
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Decreto-ley 9651/1981 DECRETO-LEY 9651/81 LA PLATA, 2 de ENERO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 4096-867/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Sustitúyense los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 8.731, por los siguientes: "Artículo 1.- Dónase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Roque Pérez, la fracción de tierra fiscal, ubicada en la ciudad de Roque Pérez, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 79, Parcela 7-a, compuesta de una superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con siete mil trescientos once centímetros cuadrados (662,7311 m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 91-23-46". "Artículo 3.- Autorízase a la donataria a enajenar el inmueble descripto en el artículo 1, con el único objeto de reunir fondos para la construcción del Cuartel de Bomberos, quedando obligada a rendir cuentas de la Inversión que se realice". "Artículo 4.- La Provincia de Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C., u Organismo Oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliese con la obligación de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el artículo 3". ARTICULO 2: El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.