Nación · Ley N° 22197
Ley 22197 - REGISTRO DE CONTRATOS PUBLICOS EN ISLAS MALVINAS.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.197 REGISTRO DE CONTRATOS PUBLICOS EN ISLAS MALVINAS. BUENOS AIRES, 17 de marzo de 1980 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro de contratos públicos con competencia territorial exclusiva sobre las Islas Malvinas y a determinar el lugar de su asiento. ARTICULO 2.-El escribano regente del registro de contratos públicos a crearse, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, no aplicándose a este nombramiento el régimen previsto por la ley 12 990. ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA - Pastor - Rodríguez Varela -