Nación · Ley N° 23516

Ley 23516 - PRORROGASE POR TRES AÑOS Y MODIFICASE EL PUNTO 2, INCISO D) DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 22.817, SOBRE INCENTIVO FISCAL A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.

Estado no verificadoSanción: 03/06/1987Publicación B.O.: 07/07/1987Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 23516 del 6/03/87 PRODUCCION AGROPECUARIA Prorrógase el régimen establecido por el artículo 1º de la Ley número 22.817, respecto de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios previstos en el artículo 3º de la citada ley. LEY Nº 23.516 Sancionada: Junio 3 de 1987. Promulgada de Hecho: Junio 23 de 1987. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Prorrógase por el plazo de tres (3) años contados a partir del día 1º de enero de 1987, el régimen establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 22817, respecto de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios previstos en el artículo 3º de la citada norma. ARTICULO 2º- Las adquisiciones en el mercado interno sólo generarán derecho a cómputo si son efectuadas a responsables inscriptos al impuesto al valor agregado y se encontrarán respaldadas por factura o documento equivalente emitido conforme las disposiciones tributarias en vigor. El impuesto deberá indicarse por nota en la factura o documento equivalente cuando su discriminación estuviera vedada en el régimen del impuesto al valor agregado, inclusive para las operaciones realizadas con los responsables del Título V-Régimen Simplificado- ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete. J.C.PUGLIESE.-EDISON OTERO.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.