Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13266

Ley 13266/2004 - MODIFICA DEC-LEY 7425/68, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13266 LEY 13266 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 7) del artículo 36º del Decreto-Ley 7.425/68, Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente: "Artículo 36.- Facultades ordenatorias e instructorias. Aún sin requerimiento de partes, los Jueces y Tribunales podrán: 7) Impulsar de oficio el trámite, cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que los representantes legales de éstos o en su caso, el Asesor de Menores, efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dicho funcionario con igual objeto." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.