Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9062

Ley 9062/1978 - (DEROGADA POR LEY 10042)MODIFICA LEY 7878 (CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/05/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 9062 DEROGADA POR LEY 10042 LEY 9062 LA PLATA, 17 de mayo de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2900-52687/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la misma, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 63 y 65 de la Ley 7878 -Carrera Profesional Hospitalaria-, texto según Ley 8812, por los siguientes: “Artículo 63.- Establécese, a continuación, la cantidad de módulos hospitalarios que corresponden a cada cargo en consideración a la categoría, función y nivel de complejidad hospitalaria: Categoría Profesional Hospital Profesional Agregado Profesional Asistente Personal con Función Directiva Director de Hospital Interzonal 1040 Zonal 1010 Subzonal 960 Local 750 Director Asociado de Hospital Interzonal 1010 Subdirector de Hospital Interzonal 990 Zonal 960 Subzonal 910 Secretario Técnico de Hospital Interzonal 960 Zonal 910 Subzonal 850 Personal con Función Asistencial Jefe de Departamento de Hospital Interzonal 910 820 728 Zonal 880 792 704 Subzonal 850 766 680 Asistente Técnico de Administración de Hospital Interzonal 880 792 704 Zonal 850 766 680 Subzonal 750 676 600 Jefe de Servicio de Hospital Interzonal 876 790 701 Zonal 825 742 660 Subzonal 773 697 619 Jefe de Guardia de Hospital Interzonal 880 728 646 Zonal 743 670 594 Subzonal 689 620 551 Local 635 573 508 Subjefe de Servicio de Hospital Interzonal 808 728 646 Zonal 743 670 594 Subzonal 689 620 551 Local 635 573 508 Jefe de Salas de Hospital Interzonal 808 728 646 Zonal 743 670 594 Subzonal 689 620 551 Local 635 573 508 Jefe de Unidad de Internación de Hospital Interzonal 743 670 594 Zonal 689 620 551 Jefe de Unidad Sanitaria 743 670 594 Personal sin función Profesional Hospital 588 Profesional Agregado 530 Profesional Asistente 470 “Artículo 65.- Establécese para el personal comprendido en la presente Ley los siguientes adicionales: a) Por antigüedad: Cuatro (4) módulos hospitalarios por cada uno de los diez (10) primeros años de servicio y ocho (8) módulos hospitalarios por cada año que supere a los diez (10) primeros: b) Por destino desfavorable; ciento cincuenta (150) módulos hospitalarios para los profesionales que revisten en establecimientos ubicados en zonas desfavorables, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1º de enero de 1978. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.