Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13999

Ley 13999/2009 - DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE CHASCOMúS, PARTIDO DE CHASCOMúS.(ASOCIACIóN DE AMIGOS ORQUESTA-ESCUELA CHASCOMúS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/06/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13999 LEY 13999 NOTA: La Ley 14261 prorroga por 5 años a la presente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Chascomús, Partido de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Parcela 2, Manzana 2310, Partida 027- 003392, inscripto en Folio N° 18 del año 1934 a nombre de Sala Teresa Ana, Sala Miguel Galindo, Sala Ulises Domingo Octavio, Sala Noemí del Carmen, Sala María Ellina, Sala Teresa Antonia y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: El inmueble citado en el artículo 1º será adjudicado en propiedad y a título gratuito a la “Asociación de Amigos Orquesta-Escuela Chascomús”, con Personería Jurídica inscripta en Folio N° 12.062, Matrícula 31.403 y en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal bajo el número S-00-66. ARTÍCULO 3º: El Organismo de aplicación de la presente será el que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recurso las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de impuesto al acto. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo