Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6832
OTORGA EL USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AV COSTANERA RAFAEL OBLIGADO 4193T - FEDERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ITALIANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE BUENOS AIRES - POR EL TÉRMINO DE TREINTA AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se otorga a la Federación de las Instituciones Italianas de la Circunscripción Consular de Buenos Aires el uso a titulo precario y gratuito por el término de treinta (30) años del predio sito en Av. Costanera Rafael Obligado N° 4193t de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como Objeto Territorial t02a, en la manzana 144, sección 023, circunscripción 017, conforme
Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- La Federación debe destinar el inmueble para el desarrollo del proyecto "Museo de la Inmigración Italiana" y aquellas actividades que le sean complementarias, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para estas actividades en el ámbito de la Ciudad. Art. 3°.- La Federación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de la normativa urbanística y de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras ejecutadas por la Asociación quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que ello importe derecho a indemnización alguna para la Asociación. Art. 5°.- La Federación debe proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso gratuito de las instalaciones de conformidad a las propuestas que éste requiera en el marco de políticas públicas de cultura y/o educación. Art. 6°.- Esta a cargo de la Federación el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene. Art. 7°.- La Federación debe cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que ésta emplease. Art. 8°.- La Federación debe contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, debe contratar pólizas contra incendio y Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Asociación se pudieran ocasionar. Art. 9°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente Ley, debiendo para ello notificar a la Asociación con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos. Art. 10.- Se establece que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, o aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado del mismo y el cumplimiento de la presente. Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 3 de octubre de 2025 Mediante la presente certifico que la Ley 6.832, que tramita por el expediente EX- 2025-39156092-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian