Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10159
Ley 10159/1984 - MODIFICA EL DEC-LEY 8671/76, POLICÍA EN MATERIA SOCIETARIA. PERSONAS JURÍDICAS.
Ley 10159 LEY 10159 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto-Ley 8.671/76, por el siguiente: “Artículo 6.- El órgano de aplicación estará a cargo de un (1) abogado con tres (3) años de ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina y veinticinco (25) años de edad como mínimo, el que tendrá las siguientes funciones: 6.1. De legitimación: 6.1.1. Dictar las resoluciones legitimantes en los casos que esta ley autoriza. 6.1.2. Resolver las autorizaciones y rúbricas a que se refiere el artículo 3, inciso 3.3. 6.2. De fiscalización: 6.2.1. Requerir de las entidades sometidas a su control la documentación que estime necesaria para el ejercicio de la fiscalización establecida en el artículo 3, inciso 3.2. 6.3. De intervención: 6.3.1. Dictar las resoluciones ejerciendo los actos dispuestos en el artículo 3, inciso 3.4. 6.4. De instrucción: 6.4.1. Disponer la instrucción de los sumarios relativos a las denuncias que se formulen respecto de personas jurídicas sometidas al control del órgano. 6.4.2. De oficio instruir sumarios para establecer cualquier tipo de irregularidades o incumplimiento por
parte de las personas jurídicas sometidas al contralor del órgano.
6.5. De reglamentación: 6.5.1. Dictar las disposiciones y presentar los proyectos a que se refiere esta ley. 6.6. Sancionatorias: 6.6.1. Aplicar las sanciones que dispongan las leyes. 6.6.2. Declara irregulares e ineficaces a los efectos administrativos y dentro de la competencia del órgano, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al Estatuto o a los Reglamentos. 6.7. De actuación judicial: 6.7.1. Solicitar al Juez competente la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales si las mismas fueran contrarias a la ley, al Estatuto o al Reglamento. 6.7.2. Solicitar al Juez competente la intervención de las sociedades por acciones cuando el o los administradores realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro. 6.8. Requerir el uso de la fuerza pública provincial para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización (6.2.), intervención (6.3.) e instrucción (6.4.).” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.