Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11850

Ley 11850/1996 - CONDóNASE LA DEUDA QUE POR TODO CONCEPTO MANTIENE LA MUNICIPALIDAD DE SUIPACHA ANTE EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR LA CONSTRUCCIóN DE 16 VIVIEN­DAS, EN EL BARRIO MARTíN MIGUEL DE GüEMES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11850 LEY 11850 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantiene la Municipalidad de Suipacha ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por la construcción de 16 vivien­das, en el Barrio Martín Miguel de Güemes. ARTICULO 2.- Condónase de pleno derecho en forma simultánea con lo estatuido en el artículo precedente de deuda que por el concepto referido mantienen los adjudicatarios de las viviendas del Barrio M.M. de Güemes con la Municipalidad de Suipacha. ARTICULO 3.- Dichas viviendas se encuentran localizadas en la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción XIII;

Sección A; Manzana 16e; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10; Circunscrip­ción

XIII; Sección A; Manzana 16 G; Parcelas 1, 2, 3, 4, 16 y 17. ARTICULO 4.- En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condo­nación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente ley, sin generar dere­cho de repetición sobre sumas pagadas. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.