Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8704
Decreto-ley 8704/1977 - DONANDO A LA ASOCIACION DE SORDOMUDOS LA PLATA FRACCION DE TERRENO PROXIMO A LA ESTACION GONNET, PARTIDO DE LA PLATA, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE CENTRO SOCIO-ASISTENCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO DE SORDOMUDOS.
Decreto-ley 8704/1977 DECRETO-LEY 8704/77 Donando a la Asociación de Sordomudos La Plata fracción de terreno próximo a la Estación Gonnet. LA PLATA, 6 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 4.061-81.176/73 y su agregado 2.600-83812/72; y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Asociación de Sordomudos La Plata”, la fracción de terreno ubicada próxima a la Estación Gonnet, Partido de La Plata, designada según Catastro como: Circunscripción VI, Sección O, Parcela 1.118c, de tres Hectáreas (3 H) de superficie, surgida del plano 55-107-75, inscripción de dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires al Folio 10.712 del año 1951, con cargo de ser destinada a la construcción de un edificio para funcionamiento de un centro socio-asistencial, cultural y deportivo de sordomudos. ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de dos (2) años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1º y/o no se cumpliera el plazo fijado en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.