Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12090
Ley 12090/1998 - (DEROGADA POR LEY 12355). MODIFICA ARTÍCULOS 1,15, 18 INCISO 11), 19 INC.19) Y 20 E INCORPORA EL ART.15 BIS A LA LEY 11175 (ORGÁNICA DE LOS MINISTERIOS).-
Ley 12090 DEROGADA POR LEY 12355 LEY 12090 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.175 - Ley de Ministerios - texto según Ley 11.737, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- El Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa mediante los Ministerios que enumera este artículo y las Secretarías que regula el Capítulo IV: 1) Ministerio de Gobierno. 2) Ministerio de Economía. 3) Ministerio de Justicia y Seguridad. 4) Ministerio de la Producción y el Empleo. 5) Ministerio de Salud. 6) Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 7) Ministerio de Asuntos Agrarios”. ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 11.175 - Ley de Ministerios- texto según Ley 11.737, el que quedará redactado como sigue: "Artículo 15.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones institucionales, al ordenamiento público, y a los temas laborales y le compete: Las relaciones con los Poderes Nacionales, con los Gobiernos Provinciales en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; con las autoridades eclesiásticas, ejerciendo la policía de culto; con el cuerpo consular; con la Junta Electoral; con entidades y partidos políticos; con el Poder Legislativo y otras reparticiones o entes de la Jurisdicción Provincial. Mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones de la Honorable Legislatura. La organización de actos patrióticos, asegurando el respeto y la protección de los Símbolos Nacionales y Provinciales y determinar el régimen de feriados. El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el Territorio de la Provincia, especialmente de las Entidades Profesionales de derecho público y sus respectivas Cajas Profesionales, independientemente de la regulación referida a cada especialidad que la Legislación atribuya a otras áreas. El régimen notarial y designaciones de Escribanos Titulares, adscriptos y suplentes de registros. Atender el registro del estado civil e identificación de las personas. Atender las relaciones con las Municipalidades, coordinando acciones comunes que hagan a la mejor administración y al buen entendimiento entre las mismas. Elaborar los planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. Atender la publicidad de Actos de Gobierno y las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia, y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores y atender la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del Territorio Provincial, coordinando acciones y pautas comunes con otros Organismos del orden Provincial y Nacional. Ejercer el Poder de Policía en el orden laboral, controlando la aplicación de las normas referidas a seguridad e intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos en los que pudiere corresponder. Intervenir en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado y en la fijación de las del sector público en concordancia con el Ministerio de Economía. Participar en la elaboración de la política de emigraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra e intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación y en la reconversión ocupacional de los mismos. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre los organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios. Intervenir en los temas que hagan a la regularización dominial en concordancia con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Elaborar planes, programas y proyectos que promocionen la práctica de deportes coordinando acciones con las Autoridades de Aplicación en materia de problemáticas infanto juveniles.” ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 11.175 – Ley de Ministerios - el que sigue: “Artículo 15 bis.- Le corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales de los habitantes, asegurando y preservando el Régimen Republicano, Representativo y Federal, asistiéndolo en la propuesta, elaboración y ejecución de las Políticas Provinciales que en el marco de su competencia, fije el Poder Ejecutivo en materia de seguridad pública. En el marco de la legislación vigente y de la normativa que en futuro se dicte en relación a las materias que le son propias, le compete: Intervenir en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los llamados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial a esos fines y la elevación de las propuestas para la designación de Magistrados y Funcionarios que requieran acuerdo legislativo. La policía societaria y asociacional. Atender el patronato de liberados y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas. Participar en los proyectos de conmutación de penas de acuerdo a lo que determina la Constitución Provincial. La organización, dirección y régimen de Institutos Penales. Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria. Las relaciones con los Poderes Nacionales y Provinciales en las cuestiones atinentes a su competencia, pudiendo celebrar a tal efecto los acuerdos pertinentes. Organizar y dirigir la Policía Provincial, el sistema de defensa civil, y la actividad de las agencias de seguridad privada conforme la Legislación que al respecto se dicte. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que en la especie establezca el Poder Ejecutivo, planes, programas y proyectos en materia de catástrofe y accidentes, en coordinación con otros Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad. Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de inteligencia policial que fueran conducentes a la prevención del delito. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar acciones para la lucha contra el narcotráfico, en el marco de su competencia. Atender las cuestiones que hacen a la administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción". ARTICULO 4.- Modifícase el inciso 11) del 18 de la Ley 11.175 - Ley de Ministerios - texto según Ley 11.519, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 11.- Coordinar con el Ministerio de Gobierno las condiciones de los ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y toda otra forma de concentración de personas, con la colaboración de otros organismos e instituciones". ARTICULO 5.- Modifícase el inciso 19) del artículo 19 de la Ley 11.175 - Ley de Ministerios - el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 19.- Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con el Ministerio de Gobierno". ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 11.175 - Ley de Ministerios -, texto según Ley 11.737, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 20.- Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías: Secretaría General. Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Secretaría de Política Ambiental. Secretaría de Comunicación Social". ARTICULO 7.- Como consecuencia de las transferencias de competencias operadas en virtud de la presente Ley, las referencias contenidas en Leyes, Decretos y Resoluciones en vigencia y las nominaciones orgánicas, se entenderán referidas a los órganos que las receptan. ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas Jurisdicciones Ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos. ARTICULO 9.- EI Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulten de las modificaciones introducidas por la presente Ley. ARTICULO 10.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.