Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6472

Ley 6472/1961 - CONVENIO PARA PREVENIR LA SUPERPOSICION IMPOSITIVA. (POR LEY 6757 PRORROGA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/03/1961
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y 4 . \ DE LA PROVINCIA DE BUENOS ‘AIRES , | OFICINA DE PUBLICACIONES LEY 6.472 : i Convenio para prevenir la superposición impositiva \ El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, E sancionan con fuerza de | LEY Art. 19 Apruébase el convenio multilateral para prevenir la su- perposición en materia de impuesto a las actividades lucrativas, celebrado en la ciudad de Buenos Aires el catorce de abril de mil E novecientos sezenta. E a Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. ! Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos i Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y uno, Héeror PORTERO. | ARTURO A, CRosmrrr. ‘ . : Tuan Carlos Monti, + . Juan José M. Raimondi, A Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. o 3 A Ñ bl Departamento de Economía y Hacienda. ‘ La Plata, 16 de marzo de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . ALENDE. Joraz WEHBE. Decreto N° 2.420. | ‘ Registrada bajo el numero seis mil cuatrocientos setenta y dos ‘ (6.472). Ml FeLIPE Díaz O’Kunny. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 23 de junio de 1960. . Aprobado el 11 de agosto de 1960. Sancionada por Senado el 9 de marzo de 1961. Promulgada el 16 de marzo de 1961. . i Publicada en el “Boletín Oficial” el 22 de marzo de 1961. + i . ' es i i =