Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10632
Ley 10632/1988 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA EL QUE SERá DESTINADO A LA ESCUELA PRIMARIA NúMERO 31. (CONSTRUCCIóN-NUEVO EDIFICIO ESCOLAR)
Ley 10632 LEY 10632 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el siguiente inmueble, con todo lo adherido, plantado y edificado, ubicado en el partido de Avellaneda, situado en la calle: Lamadrid, entre Gutiérrez y Estanislao del Campo, designado según título como lote ocho, de la manzana ocho, con una superficie de quinientos nueve con ochenta y ocho metros cuadrados, propiedad de la señorita María Angélica Parodi y Viacava y otros, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 5; Parcela 42, el que se encuentra inscripto en el folio 661 del año 1926, Declaratoria de Herederos folio 2.578/39; 118/48 y 2.309/61, Guía de Contribuyentes número 8.855. ARTÍCULO 2.- El inmueble determinado en el artículo precedente será destinado a la Escuela Primaria número 31 del partido de Avellaneda y para la construcción del nuevo edificio escolar el que albergará la Escuela Primaria correspondiente y Enseñanza Pre Escolar; con cargo a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la expropiación dispuesta por la presente ley, se imputará a Rentas Generales. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.