Nación · Ley N° 26822

Ley 26822 - TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO A LA ASOCIACION MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO EL DOMINIO DE DETERMINADO INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 28/11/2012Publicación B.O.: 10/01/2013Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina INMUEBLES Ley 26.822 Transfiérese a título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el dominio de determinado inmueble de propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérese a

título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del

Ejército (AMCIRSE), el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional (Estado Mayor General del Ejército) integrado por los Lotes Once (11), Doce (12) y Trece (13), de la Manzana Treinta y Cinco (35), nomenclatura catastral Circunscripción 01 Sector 03 Mz 10, según Plano de Mensura Nº 16388 Protocolizado al Tomo 162 Folio 31, expediente P-341-96, del Ejido de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provincia del Chubut. ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria continúe destinando los lotes referidos en forma permanente y exclusiva para el funcionamiento y mantenimiento del Complejo Recreativo existente, con la finalidad de esparcimiento y descanso del personal de Suboficiales de la Guarnición Militar Comodoro Rivadavia y de sus asociados. ARTICULO 3º — En el caso de liquidación del Círculo de Suboficiales del Ejército Asociación Mutual, el inmueble transferido en el artículo 1°, volverá al patrimonio del Estado nacional (Estado Mayor General del Ejército). ARTICULO 4° — Serán a cargo exclusivo de la beneficiaria la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1°, así como toda deuda que por impuestos y/o tasas municipales pudieran tener los lotes transferidos. ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.822 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.