Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5454
Ley 5454/1949 - SUBSIDIO A LA SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA DE LA PLATA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/09/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5454 LEY 5454 Subsidio a la Sociedad Francesa de Beneficencia, de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Acuérdase la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n ), en calidad de subsidio y por una sola vez a la Sociedad Francesa de Beneficencia, de la ciudad de La Plata, en carácter de ayuda a la obra que realiza. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.