Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6557

Ley 6557/1961 - AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A INVERTIR SUMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 6437 SOBRE CREACION Y HABILITACION DEL SERVICIO DE HIDRATACION INFANTIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6557 LEY 6557 Autorizando al Ministerio de Salud Pública a invertir suma para el cumplimiento de la Ley Nº 6.437. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública, a invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional (pesos 50.000.000 m/n ), para el cumplimiento de la Ley número 6.437. ARTICULO 2.- La presente Ley que se declara de urgencia, entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1961 y los fondos se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.