Nación · Ley N° 19494
Ley 19494 - FIJASE EN LA SUMA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) MENSUALES, EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 13.478.
Estado no verificadoSanción: 17/02/1972Publicación B.O.: 25/02/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Auméntase el monto mínimo de las pensiones. LEY Nº 19.494 Auméntase el monto mínimo de las pensiones. Bs. As., 17/2/72. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º. Fíjase en la suma de doscientos pesos ($ 200.-) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de la ley 13.478 modificado por la ley 18.910. Art. 2º. La presente ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su promulgación. Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE