Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9363

Decreto-ley 9363/1979 - DESAFECTANDO DE SU ACTUAL DESTINO FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN EL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO PARA SU POSTERIOR DONACION AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y A LA ASOCIACION ESCOLAR Y CULTURAL GERMAN OHNSORG.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/1979
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Decreto-ley 9363/1979 DECRETO-LEY 9363/79 LA PLATA, 28 de JUNIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4117-2125/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino actual –reserva de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Ciudad de Jardín Lomas del Palomar, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección U, Manzana 23b, Parcelas 19a, 19b y 19d, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 117-389-75, e inscripto su dominio al Folio 1230/76 del Partido de General San Martín. ARTÍCULO 2.- Dónanse al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tres de Febrero, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, designadas como Parcelas 19a y 19b, con destino al desarrollo de las actividades propias de dicha entidad. ARTÍCULO 3.- Dónase a la Asociación Escolar y Cultural “GERMAN OHNSORG”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo primero, designada como parcela 19d, con destino al funcionamiento de dependencias educativas y demás actividades propias de esa institución. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare los destinos impuestos en los artículos 2 y 3, o se produjera la disolución de las entidades donatarias, se operará, respecto de los inmuebles correspondientes, la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Establécese que las donaciones se realizan en el estado existente, con relación a las mejoras, asumiendo las entidades donatarias todos los derechos y obligaciones que legalmente correspondan con respecto a las mismas. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno las pertinentes escrituras de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia de los representantes legales de las instituciones donatarias. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.