Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 192

SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 433/16 - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS - PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - COMPETENCIA PARA EL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - MONTOS - AUTORIZACIÓN DE GASTOS - PAGOS - REINTEGRO - AUTORIDADES SUPERIORES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/05/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 70 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 433/16 y su modificatorio N° 124/24, el Expediente Electrónico N° 16289023-GCABA- DGTALMHF/24, y CONSIDERANDO: Que mediante el Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios, se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70; Que a través del Decreto N° 124/24 se actualizaron los montos de los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que en virtud del marco económico vigente, deviene necesario efectuar una actualización de los montos correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria contemplados en el Anexo I del Decreto N° 433/16; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-08217059-GCABA-MHFGC) del Decreto N° 433/16 por el Anexo I (IF-2024-16470643-GCABA-MHFGC), que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarias y Organismos descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti