Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14069
Ley 14069/2009 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER MEDIDAS PARA LA CESIóN A LA “ASOCIACIóN DE FOMENTO EDILICIO MAYO Y BIBLIOTECA POPULAR ADOLFO ALSINA”, DE LA PLATA DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO (LEY 5519).DEROGA LA LEY 14027.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 5519/1949 - CESION DE TERRENO A LA ASOCIACION DE FOMENTO EDILICIO Y BIBLIOTECA MAYO DE LA PLATA.
- Ley 14027/2009 - (DEROGADA POR LEY 14069)AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER LAS MEDIDAS PARA CONCRETAR DEFINITIVAMENTE LA CESIóN A LA “ASOCIACIóN DE FOMENTO EDIFICIO Y BIBLIOTECA MAYO”, DE LA CIUDAD DE LA PLATA FRACCIóN DE TERRENO.
- Ley 14027/2009 - (DEROGADA POR LEY 14069)AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER LAS MEDIDAS PARA CONCRETAR DEFINITIVAMENTE LA CESIóN A LA “ASOCIACIóN DE FOMENTO EDIFICIO Y BIBLIOTECA MAYO”, DE LA CIUDAD DE LA PLATA FRACCIóN DE TERRENO.
Ley 14069 LEY 14069 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer las medidas necesarias para concretar definitivamente la cesión a título gratuito y libre de todo gravamen a la “Asociación de Fomento Edilicio Mayo y Biblioteca Popular Adolfo Alsina”, de la ciudad de La Plata, dispuesta por Ley 5.519, en relación a la parcela designada catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manz.248, Parc. lote libre, integrando así la totalidad del dominio de la fracción de terreno cedida. ARTÍCULO 2º: Estando satisfactoriamente cumplida la carga de edificar la sede en el inmueble, corresponderá al Poder Ejecutivo cumplimentar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio restante en cabeza de la “Asociación de Fomento Edilicio Mayo y Biblioteca Popular Adolfo Alsina” de la ciudad de La Plata, libre de todo gravamen. ARTÍCULO 3º: Disponer que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgue el instrumento que perfeccione definitivamente el dominio en cabeza de la entidad beneficiaria. ARTÍCULO 4º: Derógase la Ley 14027. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.