Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6857
MODIFICA - LEY N° 2219 - TRANSFORMACIÓN Y ADAPTACIÓN - PLAZAS Y PARQUES PÚBLICOS - JUEGOS - EQUIPAMIENTO DE LOS JUEGOS INCLUSIVOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - INCLUSIÓN - NIÑOS- NIÑAS - ACCESIBLES - SEGURIDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se modifica el texto del artículo 1° de la Ley 2219 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente: "Artículo 1 °.- Se procede a la transformación y adaptación de las plazas y parques públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios de esparcimiento infantil, a los fines de garantizar la accesibilidad de niños/as con discapacidad. A tales efectos, deben instalarse juegos inclusivos en todos los espacios de esparcimiento infantil que se encuentran en cada plaza o parque. Los estudios de factibilidad técnica determinarán la cantidad de juegos accesibles por espacio, de acuerdo a cada plaza o parque". Art. 2°.- Se modifica el texto del artículo 2° de la Ley 2219 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente: "Artículo 2°: Los juegos inclusivos que se instalen deben respetar la diversidad de juegos ofrecida en cada parque o plaza, no pudiendo concentrarse en una única variedad". Art. 3°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley 2219 (texto consolidado por Ley 6017), por el siguiente: "Artículo 3°: El equipamiento de los juegos inclusivos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego deben cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigentes, atendiendo a la implementación de los resguardos necesarios para garantizar la autonomía de los niños y niñas con discapacidad en los sectores de juego, a partir de los criterios de variedad en el equipamiento e inclusión en su distribución. La elección del sitio donde se dispongan las áreas de juego debe tener en cuenta los obstáculos que constituyan riesgos para el desplazamiento de las niñas y niños, la configuración del terreno y la vegetación (superficies de asoleo y sombra). Se deben aplicar criterios de accesibilidad física, tales como la división en sectores según niveles de protección o cuidado requeridos; o de juego de mayor o menor actividad física. Se deben introducir contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno, para favorecer la orientación espacial y la percepción. Todas las estructuras lúdicas deben ser accesibles en su ubicación y en su forma de acceso, así como en su propuesta de juego a fin de propiciar zonas comunes donde niños/as con y sin discapacidad puedan jugar juntos/as. En todos los casos regulados y mencionados en la presente, se debe cumplir con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.857, que tramita por el expediente EX- 2025-53486123-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2219 2006 <p>Artículo 1 de la Lay 6857 modifica el texto del artículo 1° de la Ley 2219.</p><p>Artículo 2 modifica el texto del artículo 2º.</p><p>Artículo 3 modifica el artículo 3°.</p>