Nación · Ley N° 21165

Ley 21165 - HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1975Publicación B.O.: 31/10/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.165 HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - El arancel regulado por decreto ley 7.887/55 y modificatorios se actualizará periódicamente conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. ARTICULO 2. - La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19,792 (base 1960=100), promedio del año 1955. ARTICULO 3. - Las disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional determinado por decreto 3.771/57, debiéndose tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960=100), promedio del año 1957. ARTICULO 4. - Los coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente. ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Cesaretti - Lavia