Nación · Ley N° 27597
Ley 27597 - DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, AL HOTEL DE LOS INMIGRANTES DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES Ley 27597 Declaración. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, al Hotel de los Inmigrantes de la Ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba. Art. 2°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley, en concurrencia con las autoridades locales. Art. 3°- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente en el registro público establecido por el artículo 4° de la ley 12.665. Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. REGISTRADA BAJO EL N° 27597 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 17/12/2020 N° 64775/20 v. 17/12/2020