Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 159

SE APRUEBAN PLIEGOS CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Y SE DELEGA EN EL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBAN - FACULTAD DE EFECTUAR EL LLAMADO A CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ETAPA MÚLTIPLE 7162-0003-CPU22 - READECUACIÓN- PUESTA A PUNTO - OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL CENTRO DE RECICLAJE DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/05/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095, 4.978, 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.347) y 6.507, los Decretos Nros. 463/19, 49/21 y 74/21, los Expedientes Electrónicos N° 35452775-GCABA-DGRYEC/21 y N° 12209048-GCABA-DGTALMEPHU/22, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita el Concurso de Proyectos Integrales de Etapa Múltiple N° 7162-0003-CPU22, al amparo de los artículos 31, 32 y 34 de la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 74/21, y del artículo 5° de la Ley N° 4.978, para la contratación de los servicios de "Readecuación, puesta a punto, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el Centro de Reciclaje de la Ciudad", sita en Av. Varela N° 2505, entre calles Ana María Janer y Av. Cnel. Chilavert, con destino a la Dirección General Reciclado y Economía Circular, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 12.979.118.880,00); Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 32 de la citada Ley prevé las Licitaciones o Concursos de Etapa Múltiple "...cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, por la presentación de más de un sobre"; Que el artículo 34 de la misma norma, establece que puede realizarse el concurso de proyecto integrales cuando en función del objeto de la contratación el organismo licitante requiera propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades, siempre que se consignen previamente los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas, se determine el coeficiente de ponderación relativa que se asigna a cada factor y la manera de considerarlo, y se efectúe la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio; Que el Decreto N° 74/21 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus