Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15479
Ley 15479/2023 - LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
Ley 15479 LEY 15479 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2024, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.
Título I
Impuesto Inmobiliario ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916. Formulario Tipo Valor por metro cuadrado de superficie cubierta 903 A $ 25.000 B $ 18.000 C $10.000 D $ 6.000 E $ 4.000 904 A $ 19.400 B $ 15.372 C $ 8.520 D $ 5.856 905 B $ 12.300 C $ 8.046 D $ 5.000 E $ 2.928 906 A $ 15.100 B $ 11.988 C $ 4.350 916 A $ 4.650 B $ 2.718 C $ 800 Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural. Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576. ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2024 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2). Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en el Decreto N° 442/12. ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de once con cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis (11,41876) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y complementarias. Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente de doce con seis mil ochocientos setenta y seis (12,6876), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14.449. ARTÍCULO 6º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano: URBANO EDIFICADO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 1.825.488 1.820 0,028 1.825.488 3.082.604 2.331 0,138 3.082.604 4.123.972 4.066 0,276 4.123.972 5.054.912 6.940 0,304 5.054.912 5.954.692 9.770 0,331 5.954.692 6.910.904 12.748 0,359 6.910.904 7.992.924 16.181 0,386 7.992.924 9.310.820 20.358 0,400 9.310.820 11.043.920 25.630 0,559 11.043.920 13.474.064 35.318 0,597 13.474.064 17.384.452 49.826 0,652 17.384.452 22.837.500 75.322 0,745 22.837.500 31.465.000 115.947 1,118 31.465.000 48.720.000 212.402 1,584 48.720.000 101.500.000 485.721 2,142 101.500.000 121.800.000 1.616.269 2,329 121.800.000 152.250.000 2.089.056 2,342 152.250.000 2.802.195 2,363 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan: a. Ciento cuarenta por ciento (140%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea de hasta pesos cinco millones cincuenta y cuatro mil novecientos doce ($5.054.912) inclusive. b. Ciento ochenta por ciento (180%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos cinco millones cincuenta y cuatro mil novecientos doce ($5.054.912) y hasta pesos nueve millones trescientos diez mil ochocientos veinte ($9.310.820) inclusive. c. Ciento noventa por ciento (190%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos nueve millones trescientos diez mil ochocientos veinte ($9.310.820) y hasta pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos ($17.384.452) inclusive. d. Doscientos por ciento (200%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos ($17.384.452) y hasta pesos ciento veintiún millones ochocientos mil ($121.800.000) inclusive. e. Cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea mayor a pesos ciento veintiún millones ochocientos mil ($121.800.000), el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: LOGARITMO(1+X) - LOGARITMO(1+2,00) + 2,00. Donde X= variación porcentual del impuesto 2024, resultante de la aplicación de la presente escala, con respecto al impuesto calculado para el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. URBANO BALDÍO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 49.636 6.146 0,154 49.636 154.932 6.222 0,160 154.932 270.104 6.390 0,166 270.104 401.444 6.581 0,172 401.444 535.920 6.807 0,180 535.920 657.720 7.049 0,190 657.720 803.880 7.280 0,202 803.880 964.656 7.575 0,217 964.656 1.163.800 7.924 0,236 1.163.800 1.399.544 8.394 0,262 1.399.544 1.670.608 9.012 0,295 1.670.608 2.009.112 9.812 0,340 2.009.112 2.403.764 10.963 0,400 2.403.764 2.964.124 12.542 0,480 2.964.124 3.776.408 15.232 0,591 3.776.408 5.142.776 20.033 0,746 5.142.776 7.099.000 30.226 0,964 7.099.000 10.278.388 49.084 1,230 10.278.388 16.899.868 88.190 1,514 16.899.868 32.351.304 188.439 1,798 32.351.304 466.256 2,083 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. ARTÍCULO 7°. Establécese, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2024, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($273.600). El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas humanas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. ARTÍCULO 8°. Durante el ejercicio fiscal 2024, los y las contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del componente básico del impuesto Inmobiliario -correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso. ARTÍCULO 9°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente de doce con cero quinientos ochenta y cuatro (12,0584) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras; en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente de quince con cero siete mil doscientos setenta y seis (15,07276) sobre la valuación fiscal, asignadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° según corresponda. ARTÍCULO 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural: TIERRA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 1.406.792 0 1,059 1.406.792 1.836.808 14.898 1,538 1.836.808 2.580.272 21.512 1,689 2.580.272 3.544.400 34.069 1,856 3.544.400 4.747.224 51.963 2,039 4.747.224 6.295.528 76.489 2,241 6.295.528 8.127.288 111.186 2,463 8.127.288 10.304.868 156.302 2,708 10.304.868 12.992.804 215.271 2,978 12.992.804 16.161.524 295.318 3,275 16.161.524 19.986.324 399.094 3,602 19.986.324 24.832.584 536.863 3,963 24.832.584 30.956.668 728.920 4,362 30.956.668 39.096.756 996.053 4,801 39.096.756 51.458.884 1.386.859 5,285 51.458.884 75.140.904 2.040.197 5,819 75.140.904 198.940.000 3.418.254 6,408 198.940.000 11.351.300 7,058 Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan: a) Ciento cuarenta por ciento (140%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea de hasta pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) inclusive. b) Ciento ochenta por ciento (180%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) y hasta pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) inclusive. c) Ciento noventa por ciento (190%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) y hasta pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) inclusive. d) Doscientos por ciento (200%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) y hasta pesos ciento noventa y ocho millones novecientos cuarenta mil ($198.940.000) inclusive. EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 964.544 2.316 0,373 964.544 1.100.160 5.914 0,834 1.100.160 1.380.064 7.045 0,863 1.380.064 1.727.024 9.461 0,890 1.727.024 2.190.328 12.549 0,915 2.190.328 2.824.764 16.788 0,943 2.824.764 3.764.076 22.771 0,974 3.764.076 5.197.316 31.920 1,009 5.197.316 7.405.236 46.381 1,050 7.405.236 11.050.580 69.564 1,095 11.050.580 17.340.464 109.481 1,148 17.340.464 31.604.076 181.689 1,208 31.604.076 135.950.056 353.993 1,223 135.950.056 1.630.144 1,242 Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder el doscientos por ciento (200%) respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana. ARTÍCULO 11. Fíjase, a los efectos del pago del componente básico del impuesto Inmobiliario, correspondiente a la tierra rural, un importe mínimo de pesos seis mil quinientos sesenta y tres ($6.563). ARTÍCULO 12. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el componente complementario del impuesto Inmobiliario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre: a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del tercer párrafo del artículo 170 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y b) La sumatoria de los componentes básicos del impuesto Inmobiliario determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos. Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. El componente complementario del Impuesto Inmobiliario resultante de lo dispuesto precedentemente no podrá exceder, respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los límites de incremento establecidos en los artículos 6° y 10 de la presente Ley. ARTÍCULO 13. Exímese del pago del componente complementario del impuesto Inmobiliario a que hace mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a pesos treinta y cinco mil trescientos ($35.300). ARTÍCULO 14. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 15. Establécese en la suma de pesos seis millones ($6.000.000) el monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 16 . Los y las jubilados/as y pensionados/as que, con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención prevista en el artículo 177 inciso ñ) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, seguirán manteniendo la exención, durante el año 2024 aunque la valuación del inmueble supere el importe citado en el artículo precedente, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio. ARTÍCULO 17. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la Ley N° 13.930. ARTÍCULO 18. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 19. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto total correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.
Título II
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos: A) Establécese la alícuota del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. 453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 453220 Venta al por menor de baterías 453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión. 461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 461018 Cooperativas -ART 188 inc g) y h) del Código Fiscal T.O. 2011. 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 461033 Matarifes 462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines. 462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos. 463111 Venta al por mayor de productos lácteos 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 463130 Venta al por mayor de pescado 463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 463152 Venta al por mayor de azúcar 463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 463211 Venta al por mayor de vino 463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo 464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 464142 Venta al por mayor de suelas y afines 464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 464340 Venta al por mayor de productos veterinarios 464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión 464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados. 464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 464930 Venta al por mayor de juguetes 464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes 464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones 465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 465400 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general. 465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación. 465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad 465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. 465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores 466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores 466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos. 466310 Venta al por mayor de aberturas 466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 466350 Venta al por mayor de cristales y espejos 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. 466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 471110 Venta al por menor en hipermercados 471120 Venta al por menor en supermercados 471130 Venta al por menor en minimercados 471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos. 471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. 472111 Venta al por menor de productos lácteos 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados. 473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 475210 Venta al por menor de aberturas 475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 475420 Venta al por menor de colchones y somieres 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 476110 Venta al por menor de libros 476120 Venta al por menor de diarios y revistas 476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados 476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 477150 Venta al por menor de prendas de cuero 477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 477230 Venta al por menor de calzado deportivo 477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero 477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña. 477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 477480 Venta al por menor de obras de arte 477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 477810 Venta al por menor de muebles usados. 477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados. 477830 Venta al por menor de antigüedades 477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares 477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados 479101 Venta al por menor por internet 479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. 479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores. 452210 Reparación de cámaras y cubiertas. 452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas. 452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales. 452401 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización. 452500 Tapizado y retapizado de automotores. 452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores. 452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores. 452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues. 452910 Instalación y reparación de equipos de GNC. 452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral. 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas. 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado. 521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 524220 Servicios de guarderías náuticas 524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. 524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 524330 Servicios para la aeronavegación 524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 530010 Servicio de correo postal 530090 Servicios de mensajerías. 551010 Servicios de alojamiento por hora. 551021 Servicios de alojamiento en pensiones 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 552000 Servicios de alojamiento en campings. 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 561030 Servicio de expendio de helados. 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos. 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos. 562099 Servicios de comidas n.c.p. 591110 Producción de filmes y videocintas 591120 Postproducción de filmes y videocintas 591200 Distribución de filmes y videocintas 591300 Exhibición de filmes y videocintas. 601002 Producción de programas de radio 602320 Producción de programas de televisión 620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software 620102 Desarrollo de productos de software específicos 620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores 620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 620200 Servicios de consultores en equipo de informática. 620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 620900 Servicios de informática n.c.p. 631110 Procesamiento de datos. 631120 Hospedaje de datos. 631199 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 631201 Portales web por suscripción 631202 Portales web 639100 Agencias de noticias 639900 Servicios de información n.c.p. 651112 Servicios de medicina pre-paga. 651310 Obras sociales 651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria. 681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 691001 Servicios jurídicos 691002 Servicios notariales 692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. 702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 711002 Servicios geológicos y de prospección 721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología. 721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas. 721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias. 721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales. 722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas. 742000 Servicios de fotografía. 749001 Servicios de traducción e interpretación 750000 Servicios veterinarios. 772010 Alquiler de videos y video juegos 772091 Alquiler de prendas de vestir 773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios. 773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 780009 Obtención y dotación de personal. 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión. 791901 Servicios de turismo aventura 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 812010 Servicios de limpieza general de edificios 812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 812090 Servicios de limpieza n.c.p. 829200 Servicios de envase y empaque. 829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 851010 Guarderías y jardines maternales 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 852100 Enseñanza secundaria de formación general. 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional. 853100 Enseñanza terciaria. 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados. 853300 Formación de posgrado. 854910 Enseñanza de idiomas 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 854930 Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad 854940 Enseñanza especial y para personas con discapacidad 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 854960 Enseñanza artística 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 855000 Servicios de apoyo a la educación 862110 Servicios de consulta médica 862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 862200 Servicios odontológicos. 863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos. 863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 880000 Servicios sociales sin alojamiento. 900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 910100 Servicios de bibliotecas y archivos. 910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos. 910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas 931050 Servicios de acondicionamiento físico 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 939092 Servicios de instalaciones en balnearios. 941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 941200 Servicios de organizaciones profesionales 942000 Servicios de sindicatos. 949100 Servicios de organizaciones religiosas. 949200 Servicios de organizaciones políticas. 949920 Servicios de consorcios de edificios 949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales. 949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos. 952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico. 952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería. 952300 Reparación de tapizados y muebles 952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 960101 Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas. 960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco. 960201 Servicios de peluquería 960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 960300 Pompas fúnebres y servicios conexos. 960910 Servicios de centros de estética, spa y similares 960990 Servicios personales n.c.p. C) Establécese la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 011111 Cultivo de arroz 011112 Cultivo de trigo 011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 011121 Cultivo de maíz 011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 011130 Cultivo de pastos de uso forrajero 011211 Cultivo de soja 011291 Cultivo de girasol 011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 011310 Cultivo de papa, batata y mandioca 011321 Cultivo de tomate 011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. 011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 011341 Cultivo de legumbres frescas 011342 Cultivo de legumbres secas 011400 Cultivo de tabaco 011501 Cultivo de algodón 011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 011911 Cultivo de flores 011912 Cultivo de plantas ornamentales 011990 Cultivos temporales n.c.p. 012110 Cultivo de vid para vinificar 012121 Cultivo de uva de mesa 012200 Cultivo de frutas cítricas 012311 Cultivo de manzana y pera 012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 012320 Cultivo de frutas de carozo 012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 012420 Cultivo de frutas secas 012490 Cultivo de frutas n.c.p. 012510 Cultivo de caña de azúcar 012590 Cultivo de plantas sacariferas n.c.p. 012602 Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial 012608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial 012701 Cultivo de yerba mate 012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 012900 Cultivos perennes n.c.p. 013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 014115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 014221 Cría de ganado equino realizada en haras 014300 Cría de camélidos 014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 014610 Producción de leche bovina 014620 Producción de leche de oveja y de cabra 014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 014720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 014820 Producción de huevos 014910 Apicultura 014920 Cunicultura 014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 016120 Servicios de cosecha mecánica 016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 016141 Servicios de frío y refrigerado 016149 Otros servicios de post cosecha 016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 016230 Servicios de esquila de animales 016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 017010 Caza y repoblación de animales de caza. 017020 Servicios de apoyo para la caza. 021010 Plantación de bosques 021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 021030 Explotación de viveros forestales 022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 024010 Servicios forestales para la extracción de madera. 024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera. 031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 031200 Pesca continental: fluvial y lacustre 031300 Servicios de apoyo para la pesca. 032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura). 051000 Extracción y aglomeración de carbón 052000 Extracción y aglomeración de lignito 061000 Extracción de petróleo crudo 062000 Extracción de gas natural 071000 Extracción de minerales de hierro 072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 072910 Extracción de metales preciosos 072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 081100 Extracción de rocas ornamentales. 081200 Extracción de piedra caliza y yeso. 081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos. 081400 Extracción de arcilla y caolín. 089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 089200 Extracción y aglomeración de turba 089300 Extracción de sal. 089900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas. 099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes D) Establécese la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias o Leyes especiales: 101011 Matanza de ganado bovino 101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 101020 Producción y procesamiento de carne de aves 101030 Elaboración de fiambres y embutidos 101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne 101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres 103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 104012 Elaboración de aceite de oliva 104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados 104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 105020 Elaboración de quesos 105030 Elaboración industrial de helados 105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 106110 Molienda de trigo 106120 Preparación de arroz 106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda del maíz. 107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos 107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 107200 Elaboración de azúcar. 107301 Elaboración de cacao y chocolate 107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 107911 Tostado, torrado y molienda de café 107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 107920 Preparación de hojas de té 107930 Elaboración de yerba mate 107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 107992 Elaboración de vinagres 107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 108000 Elaboración de alimentos preparados para animales. 109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado bovino. 109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino 109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p. 110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 110412 Fabricación de sodas. 110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas 110491 Elaboración de hielo 110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 131120 Preparación de fibras animales de uso textil 131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 131300 Acabado de productos textiles 139100 Fabricación de tejidos de punto 139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 139300 Fabricación de tapices y alfombras. 139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 141140 Confección de prendas deportivas 141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 141202 Confección de prendas de vestir de cuero 142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel. 143010 Fabricación de medias 143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 149000 Servicios industriales para la industria confeccionista 151100 Curtido y terminación de cueros. 151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 152031 Fabricación de calzado deportivo 152040 Fabricación de partes de calzado 161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 162300 Fabricación de recipientes de madera. 162901 Fabricación de ataúdes 162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 162903 Fabricación de productos de corcho 162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 181101 Impresión de diarios y revistas 181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 181200 Servicios relacionados con la impresión. 182000 Reproducción de grabaciones. 191000 Fabricación de productos de hornos de coque. 192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 201191 Producción e industrialización de metanol 201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. 201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario. 202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas. 202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 202312 Fabricación de jabones y detergentes 202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 203000 Fabricación de fibras manufacturadas. 204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. 210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. 221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 222010 Fabricación de envases plásticos 222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 231010 Fabricación de envases de vidrio 231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 239201 Fabricación de ladrillos 239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. 239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 239410 Elaboración de cemento 239421 Elaboración de yeso 239422 Elaboración de cal 239510 Fabricación de mosaicos 239591 Elaboración de hormigón. 239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 239600 Corte, tallado y acabado de la piedra. 239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 243100 Fundición de hierro y acero. 243200 Fundición de metales no ferrosos. 251101 Fabricación de carpintería metálica 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. 251300 Fabricación de generadores de vapor 252000 Fabricación de armas y municiones. 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia. 259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general. 259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina 259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 259910 Fabricación de envases metálicos 259991 Fabricación de tejidos de alambre 259992 Fabricación de cajas de seguridad 259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 261000 Fabricación de componentes electrónicos. 262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales. 265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales. 265200 Fabricación de relojes. 266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos 266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 273110 Fabricación de cables de fibra óptica 273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 281201 Fabricación de bombas 281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 281400 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión. 281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores. 281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación. 281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 282110 Fabricación de tractores 282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 282200 Fabricación de máquinas herramienta. 282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 291000 Fabricación de vehículos automotores. 292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 293011 Rectificación de motores 293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 301100 Construcción y reparación de buques. 301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte. 302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario. 303000 Fabricación y reparación de aeronaves. 309100 Fabricación de motocicletas. 309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos. 309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 310030 Fabricación de somieres y colchones 321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 321012 Fabricación de objetos de platería 321020 Fabricación de bijouterie 322001 Fabricación de instrumentos de música. 323001 Fabricación de artículos de deporte. 324000 Fabricación de juegos y juguetes. 329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 329091 Elaboración de sustrato 329099 Industrias manufactureras n.c.p. 331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general. 331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, apartaos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico. 331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos. 331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p.. 332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 581200 Edición de directorios y listas de correos 581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 581900 Edición n.c.p. 592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música. 951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación. ARTÍCULO 21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales: A) Cero por ciento (0%) 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión. 466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores. 466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 939091 Calesitas. B) Cero con uno por ciento (0,1%) 192002 Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966). C) Cero con dos por ciento (0,2%) 461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. D) Uno por ciento (1%) 351110 Generación de energía térmica convencional. 351120 Generación de energía térmica nuclear. 351130 Generación de energía hidráulica. 351191 Generación de energías a partir de biomasa 351199 Generación de energías n.c.p. 352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos. 469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia 822009 Servicios de call center n.c.p. E) Uno con cinco por ciento (1,5%) 381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas 491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros. 492130 Servicio de transporte escolar. 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional. 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros. 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros. 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 492210 Servicios de mudanza 492221 Servicio de transporte automotor de cereales 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 492230 Servicio de transporte automotor de animales 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 502102 Servicio de transporte escolar fluvial. 511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. 512000 Servicio de transporte aéreo de cargas. 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios 863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 863200 Servicios de tratamiento 864000 Servicios de emergencia y traslados. 869010 Servicios de rehabilitación física F) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) 780001 Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80). G) Dos por ciento (2%) 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 493110 Servicio de transporte por oleoductos 493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 493200 Servicio de transporte por gasoductos. 501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros. 501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas 501209 Servicio de transporte marítimo de carga 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros. 502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga. 511002 Servicio de taxis aéreos. 511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación. 511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías. 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 524230 Servicios para la navegación 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves H) Dos con tres por ciento (2,3%) 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 451191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. I) Dos con cinco por ciento (2,5%) 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte. 422100 Perforación de pozos de agua. 422200 Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos. 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas. 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes. 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras. 431220 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo. 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos. 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio. 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. 433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos. 433030 Colocación de cristales en obra. 433040 Pintura y trabajos de decoración. 433090 Terminación de edificios n.c.p. 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. 439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado. 439998 Desarrollos urbanos. 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p.. 462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales. 462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forraje. 462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes 462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano 477442 Venta al por menor de semillas. 477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes. 477444 Venta al por menor de agroquímicos. 711001 Servicios relacionados con la construcción J) Tres por ciento (3,0%) 170101 Fabricación de pasta de madera 170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. K) Tres con cuatro por ciento (3,4%) 352022 Distribución de gas natural –Ley Nacional Nº 23.966-. 466112 Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores. 466123 Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores. 473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas. L) Tres con cinco por ciento (3,5%) 462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. 473002 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas. M) Tres con setenta y cinco por ciento (3,75%) 351201 Transporte de energía eléctrica. 351320 Distribución de energía eléctrica. 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado. 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas. 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales. 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas N) Cuatro por ciento (4%) 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. 110212 Elaboración de vinos 702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 712000 Ensayos y análisis técnicos. 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública. 741000 Servicios de diseño especializado 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 771110 Alquiler de automóviles sin conductor 771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación. 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación. 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios. 773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras. 774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión. 801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 801020 Servicios de sistemas de seguridad 801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas. 822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 829902 Servicios prestados por martilleros y corredores 829909 Servicios empresariales n.c.p. Ñ) Cuatro con cinco por ciento (4,5%) 661111 Servicios de mercados y cajas de valores 661121 Servicios de mercados a término 661131 Servicios de bolsas de comercio 662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. O) Cuatro con setenta y cinco por ciento (4,75%) 949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras P) Cinco por ciento (5%) 109002 Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas. 110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 110211 Elaboración de mosto 110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 120010 Preparación de hojas de tabaco 120091 Elaboración de cigarrillos 120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.. 201210 Fabricación de alcohol 601001 Emisión y retransmisión de radio 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta. 602200 Operadores de televisión por suscripción. 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción. 602900 Servicios de televisión n.c.p 611010 Servicios de locutorios 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 631111 Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad 631191 Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 682091 Servicios prestados por inmobiliarias 682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. Q) Cinco con cinco por ciento (5,5%) 651111 Servicios de seguros de salud. 651120 Servicios de seguros de vida. 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida. 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 652000 Reaseguros. R) Seis por ciento (6%) 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes S) Seis con cinco por ciento (6,5%) 612000 Servicios de telefonía móvil. 619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. T) Siete por ciento (7%) 662020 Servicios de productores y asesores de seguros U) Ocho por ciento (8%) 351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. 451192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. 471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. 731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación. 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión. 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión. 910900 Servicios culturales n.c.p. 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. 939020 Servicios de salones de juegos 939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. V) Nueve por ciento (9%) 641910 Servicios de la banca mayorista 641920 Servicios de la banca de inversión 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles. 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. 641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 642000 Servicios de sociedades de cartera 643001 Servicios de fideicomisos 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 649100 Arrendamiento financiero, leasing 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 649290 Servicios de crédito n.c.p. 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 - 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. 661920 Servicios de casas y agencias de cambio 661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. 663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata W) Quince por ciento (15%) 920002 Servicios de explotación de salas de bingo. 920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. 920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line” ARTÍCULO 22. Establécese en tres con cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en el código 472130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setecientos sesenta y cuatro millones trescientos dos mil quinientos ($764.302.500). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento veintisiete millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta ($127.383.750). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 23. Establécese en dos con cinco por ciento (2,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en el código 472130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos veintinueve millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta ($29.396.250) Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco ($4.899.375). Para las actividades comprendidas en el código 472130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del dos con cinco por ciento (2,5%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos suma de pesos setecientos sesenta y cuatro millones trescientos dos mil quinientos ($764.302.500). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento veintisiete millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta ($127.383.750). Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del uno con cinco por ciento (1,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos diecinueve millones quinientos noventa y siete mil quinientos ($19.597.500). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta ($3.266.250). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 24. Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente Ley-excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100 y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos nueve millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres ($9.553.783). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete ($1.592.297). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 25. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100 y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($573.226.875). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos trece ($95.537.813). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 26. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos nueve millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres ($9.553.783). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete ($1.592.297). La alícuota establecida en el primer párrafo será del cinco por ciento (5%), -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del Naiib-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos quinientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($573.226.875). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos trece ($95.537.813). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 27. Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100, 639900, 661111, 661121, 661131, 662010 y 662090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos nueve millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres ($9.553.783). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete ($1.592.297). Para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010 y 662090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del cinco con cinco por ciento (5,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos quinientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($573.226.875). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos trece ($95.537.813). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 28. Suspéndense los artículos 39 de la Ley Nº 11.490, 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12.747; sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. ARTÍCULO 29 . Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la Ley N° 12.879 y 34 de la Ley N° 13.003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos mil ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta ($1.146.453.750). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento noventa y un millones setenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($191.075.625). Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos ciento dos millones ciento dos mil novecientos setenta y cinco ($102.102.975). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diecisiete millones diecisiete mil ciento sesenta y tres ($17.017.163). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 30. Establécese en cero con cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 461033 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 31. Establécese en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando sean prestadas a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos o las mismas contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). ARTÍCULO 32. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos mil ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta ($1.146.453.750). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento noventa y un millones setenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($191.075.625). ARTÍCULO 33. Durante el ejercicio fiscal 2024, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal. ARTÍCULO 34. A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2024, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período. ARTÍCULO 35. Establécese en la suma de pesos tres mil novecientos ochenta y ocho ($3.988), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 36. Establécese en la suma de pesos doscientos once mil trescientos ochenta y ocho ($211.388) mensuales o pesos dos millones quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta ($2.536.240) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 37. Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18): 681020 (servicios de alquiler de consultorios médicos), 681098 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.), 681099 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.), 721010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología), 721020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas), 721030 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias), 721090 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.), 722010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales), 722020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas), 854910 (enseñanza de idiomas), 854920 (enseñanza de cursos relacionados con la informática), 854930 (enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad), 854940 (enseñanza especial y para personas con discapacidad), 854950 (enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas), 854960 (enseñanza artística), 854990 (servicios de enseñanza n.c.p.), 855000 (servicios de apoyo a la educación), 861010 (servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 861020 (servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862110 (servicios de consulta médica) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862130 (servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 863300 (servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 941100 (servicios de organizaciones empresariales y de empleadores), 651310 (obras sociales), 651320 (servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales), 941200 (servicios de organizaciones profesionales), 942000 (servicios de sindicatos), 949100 (servicios de organizaciones religiosas), 949200 (servicios de organizaciones políticas), 651111 (servicios de seguros de salud); 949920 (servicios de consorcios de edificios), 949930 (servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales), 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.), 900021 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 900030 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales), 900040 (servicios de agencias de ventas de entradas), 900091 (servicios de espectáculos artísticos n.c.p.), 910100 (servicios de bibliotecas y archivos), 910200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 910300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 931010 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes), 931020 (explotación de instalaciones deportivas excepto clubes). ARTÍCULO 38. Establécese en la suma de pesos tres millones quinientos cuarenta y ocho mil veintiuno ($3.548.021) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 39. Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipios. ARTÍCULO 40. Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A.” con participación estatal mayoritaria, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. ARTÍCULO 41. Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. ARTÍCULO 42. Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.
Título III
Impuesto a los Automotores ARTÍCULO 43. De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas del impuesto a los Automotores: A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. Modelos-año 2024 a 2014 inclusive: Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo (%) Mayor a Menor igual a 0 3.230.000 0 3,640 3.230.000 3.780.000 117.572 3,940 3.780.000 4.360.000 139.242 4,140 4.360.000 4.840.000 163.254 4,300 4.840.000 5.240.000 183.894 4,440 5.240.000 5.670.000 201.654 4,550 5.670.000 6.070.000 221.219 4,640 6.070.000 6.510.000 239.779 4,720 6.510.000 6.950.000 260.547 4,790 6.950.000 7.520.000 281.623 4,850 7.520.000 8.230.000 309.268 4,900 8.230.000 9.030.000 344.058 4,940 9.030.000 10.390.000 383.578 4,970 10.390.000 18.000.000 451.170 4,990 18.000.000 830.909 5,000 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto. En caso de pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes. En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores/as. Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 492120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones. I) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5% II) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: Mod. Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Hasta 1.200 Kg. Más de 1.200 a 2.500 Kg. Más de 2.500 a 4.000 Kg. Más de 4.000 a 7.000 Kg. Más de 7.000 a 10.000 Kg. Más de 10.000 a 13.000 Kg. Más de 13.000 a 16.000 Kg. Más de 16.000 a 20.000 Kg. Más de 20.000 Kg. $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2024 1.014.099 1.685.705 2.566.017 3.317.895 4.104.558 5.734.072 8.053.923 9.731.601 11.802.610 2023 400.830 666.287 1.014.236 1.311.421 1.622.355 2.266.432 3.183.369 3.846.483 4.665.063 2022 286.307 475.919 724.454 936.729 1.158.825 1.618.880 2.273.835 2.747.488 3.332.188 2021 197.453 328.220 499.624 646.020 799.190 1.116.469 1.568.162 1.894.819 2.298.061 2020 149.586 248.651 378.503 489.409 605.447 845.810 1.188.002 1.435.469 1.740.955 2019 99.578 165.525 251.966 325.795 403.040 563.047 790.841 955.578 1.158.937 2018 74.590 123.989 188.738 244.041 301.903 421.758 592.390 715.789 868.118 2017 60.495 100.559 153.072 197.925 244.852 342.059 480.446 580.526 704.069 2016 48.396 80.447 122.458 158.340 195.882 273.647 384.357 464.421 563.256 2015 41.721 69.351 105.567 136.500 168.863 235.903 331.342 400.363 485.565 2014 35.966 59.785 91.006 117.672 145.572 203.364 285.640 345.140 418.591 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 2.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492130, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: Modelo Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Hasta 3.000 Kg. Más de 3.000 a 6.000 Kg. Más de 6.000 a 10.000 Kg. Más de 10.000 a 15.000 Kg. Más de 15.000 a 20.000 Kg. Más de 20.000 a 25.000 Kg. Más de 25.000 a 30.000 Kg. Más de 30.000 a 35.000 Kg. Más de 35.000 Kg. $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2024 219.409 473.603 789.338 1.506.432 2.159.308 2.501.800 3.202.839 3.502.520 3.799.525 2023 86.723 187.195 311.991 595.427 853.481 988.854 1.265.944 1.384.395 1.501.789 2022 61.945 133.711 222.851 425.305 609.630 706.324 904.246 988.854 1.072.706 2021 42.721 92.214 153.690 293.314 420.434 487.120 623.618 681.968 739.797 2020 32.364 69.859 116.432 222.208 318.511 369.030 472.438 516.643 560.453 2019 21.545 46.505 77.508 147.921 212.030 245.660 314.497 343.924 373.088 2018 16.138 34.835 58.058 110.803 158.824 184.015 235.578 257.621 279.467 2017 13.089 28.252 47.087 89.864 128.811 149.242 191.061 208.938 226.656 2016 10.471 22.602 37.670 71.891 103.049 119.393 152.849 167.151 181.325 2015 9.027 19.484 32.474 61.975 88.835 102.925 131.766 144.095 156.314 2014 7.782 16.797 27.995 53.427 76.582 88.729 113.592 124.220 134.754 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.000 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. I) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, pertenecientes a la Categoría Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5%II) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: Modelo Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Hasta 3.500 Kg. Más de 3.500 a 7.000 Kg. Más de 7.000 a 10.000 Kg. Más de 10.000 a 15.000 Kg. Más de 15.000 Kg. $ $ $ $ $ 2024 1.814.140 5.443.136 6.956.877 12.254.807 13.725.920 2023 717.051 2.151.437 2.749.754 4.843.797 5.425.265 2022 512.179 1.536.741 1.964.110 3.459.855 3.875.189 2021 353.227 1.059.821 1.354.559 2.386.107 2.672.544 2020 267.596 802.895 1.026.181 1.807.657 2.024.655 2019 178.136 534.479 683.119 1.203.340 1.347.793 2018 133.435 400.359 511.699 901.378 1.009.583 2017 108.220 324.703 415.004 731.045 818.802 2016 86.576 259.763 332.003 584.836 655.042 2015 74.635 223.933 286.209 504.169 564.691 2014 64.340 193.046 246.732 434.628 486.803 Establécese una bonificación anual del impuesto previsto en este inciso para vehículos cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 492110, 492130, 492150, 492160, 492170 y 492190 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), de acuerdo a lo siguiente: Modelos-año 2014 a 2019, veinte por ciento .................................................................. 20% Modelos-año 2020 a 2024, treinta por ciento ..................…………………………………. 30% Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. E) Casillas rodantes con propulsión propia. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: Modelo Año Primera Segunda Hasta 1.000 Kg. Más de 1.000 Kg. $ $ 2024 1.364.618 3.114.541 2023 539.375 1.231.044 2022 385.268 879.317 2021 265.702 606.425 2020 201.289 459.413 2019 133.996 305.827 2018 100.372 229.084 2017 81.405 185.794 2016 65.124 148.635 2015 56.141 128.134 2014 48.397 110.460 F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: Modelo Año Primera Segunda Tercera Cuarta Hasta 800 Kg. Más de 800 a 1.150 Kg. Más de 1.150 a 1.300 Kg. Más de 1.300 Kg. $ $ $ $ 2024 1.567.973 1.878.357 3.253.678 3.526.602 2023 619.752 742.434 1.286.039 1.393.914 2022 442.680 530.310 918.599 995.653 2021 305.297 365.731 633.517 686.657 2020 231.285 277.069 479.937 520.195 2019 153.964 184.442 319.489 346.289 2018 115.329 138.159 239.318 259.392 2017 93.535 112.051 194.094 210.375 2016 74.828 89.641 155.275 168.300 2015 64.507 77.277 133.858 145.086 2014 55.610 66.618 115.395 125.074 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, destinados al traslado de pacientes, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 864000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. ARTÍCULO 44. En el año 2024 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera: I) Vehículos que no tengan valuación fiscal: a. Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley Nº 13.003. b. Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley Nº 13.297. c. Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404. d. Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613. e. Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930. f. Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044. g. Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200. h. Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333. i. Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394. j. Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553. k. Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653. l. Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.808. m. Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880. n. Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983. ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 15.079 o) Modelos-año 2010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 111 de la Ley N° 15.170. p) Modelos-año 2011: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 128 de la Ley N° 15.226. q) Modelos-año 2012: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 125 de la Ley N° 15.311. r) Modelos-año 2013: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 123 de la Ley N° 15.391. II) Vehículos con valuación fiscal: a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo (%) Mayor a Menor igual a 0 3.230.000 0 3,640 3.230.000 3.780.000 117.572 3,940 3.780.000 4.360.000 139.242 4,140 4.360.000 4.840.000 163.254 4,300 4.840.000 5.240.000 183.894 4,440 5.240.000 5.670.000 201.654 4,550 5.670.000 6.070.000 221.219 4,640 6.070.000 6.510.000 239.779 4,720 6.510.000 6.950.000 260.547 4,790 6.950.000 7.520.000 281.623 4,850 7.520.000 8.230.000 309.268 4,900 8.230.000 9.030.000 344.058 4,940 9.030.000 10.390.000 383.578 4,970 10.390.000 18.000.000 451.170 4,990 18.000.000 830.909 5,000 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso b), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio. En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes. En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores. b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento 1,5% c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento 1,5% ARTÍCULO 45. Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 43 y 44 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA), sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto. ARTÍCULO 46. De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, los y las titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala: Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o Igual a 0 4.000.000 6.897 1,153 4.000.000 6.600.000 53.017 1,735 6.600.000 8.000.000 98.127 2,036 8.000.000 10.000.000 126.631 2,190 10.000.000 11.000.000 170.431 2,295 11.000.000 12.000.000 193.381 2,362 12.000.000 30.000.000 217.001 2,459 30.000.000 35.000.000 659.621 2,489 35.000.000 100.000.000 784.071 2,527 100.000.000 150.000.000 2.426.621 2,564 150.000.000 3.708.621 2,726 ARTÍCULO 47. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, incluso cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito. ARTÍCULO 48. Los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2024 fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco (5) años contados a partir de la afectación a ese destino. El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca esa Autoridad de Aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias. Deberán instrumentarse los medios a fin de que el organismo provincial competente en la materia suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
Título IV
Impuesto de Sellos ARTÍCULO 49. El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación: A) Actos y contratos en general: 1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por ciento 24 o/o 2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo 3. Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil 18 o/oo 4. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario/a, el dieciocho por mil 18 o/oo 5. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil 12 o/oo 6. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil 12 o/oo 7. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil 12 o/oo 8. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede. 12 o/oo 9. Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil 12 o/oo b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias, el dos por ciento c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600, el cinco por mil e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas humanas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil 2 o/oo 0 o/o 5 o/o 15 o/oo 10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil 12 o/oo 11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil 12 o/oo 12. Automotores: a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil 30 o/oo b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por Ley N° 14.467, el diez por mil c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinticinco por mil d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 43 de la presente, cero por ciento 10 o/oo 25 o/oo 0 o/o 13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras: Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c) y d) del punto 9 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior y que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el diez con cinco por mil 10,5 o/oo 14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil 12 o/oo 15. Novación. De novación, el doce por mil 12 o/oo 16. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil 12 o/oo 17. Prendas: a) Por la constitución de prenda, el doce por mil Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil 12 o/oo 12 o/oo 18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil 12 o/oo 19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil 12 o/oo B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa, el doce por mil 12 o/oo 2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil 2,4 o/oo 3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12 o/oo 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en el inciso 5, el dieciocho por mil 18 o/oo 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el veinte por mil b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el tres con cinco por ciento c) Por las escrituras públicas de transmisión de dominio de inmuebles que impliquen el ejercicio de la opción de compra prevista en un contrato de leasing, siempre que los mismos se sitúen en un Agrupamiento Industrial reconocido como tal por autoridad competente, el cero por ciento 20 o/oo 3,5 o/o 0 % C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil 12 o/oo 2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil 12 o/oo 3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil 12 o/oo 4. Órdenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil 12 o/oo 5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil 12 o/oo 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil 12 o/oo 2,4 o/oo 12 o/oo 7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los y las titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil 12 o/oo ARTÍCULO 50. A los efectos de la aplicación del artículo 49 inciso A), subinciso 13, de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá exigir por parte de las entidades registradoras que actúen como tales, o de aquellas entidades que pretendan actuar en tal carácter en el futuro, la constitución de garantías que acrediten su solvencia, en la forma, modo y condiciones que la misma determine mediante la reglamentación. Quedarán exentos del pago del impuesto de Sellos los actos de constitución, modificación y extinción de las citadas garantías. ARTÍCULO 51. A los efectos de lo previsto en el artículo 263 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- establécese en nueve con cero trescientos dieciséis (9,0316) el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural; y en dieciséis con mil seiscientos ochenta y cinco (16,1685) el coeficiente corrector para la tierra libre de mejoras pertenecientes a la Planta Rural. ARTÍCULO 52. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 28) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos noventa y un millones trescientos setenta y cinco mil ($91.375.000); apartado b) pesos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos ($45.687.500). ARTÍCULO 53. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 29) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400); apartado b) pesos quinientos setenta y siete mil doscientos ($577.200). ARTÍCULO 54. Establécese en la suma de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400), el monto a que se refiere el artículo 297 inciso 48) apartado a) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 55. Establécese en la suma de pesos seiscientos cuatro mil doscientos seis ($604.206), el monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 56. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2024, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato. Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días. Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal. Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto de pesos diez mil ($10.000).
Título V
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ARTÍCULO 57. De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Título V del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: Progenitores, hijos/as y cónyuge; otros ascendientes y descendientes Base Imponible ($) Progenitores, hijos/as y cónyuge Otros ascendientes y descendientes Mayor a Menor o Igual a Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo 0 3.891.423 0 1,603 0 2,404 3.891.423 7.782.834 62.380 1,633 93.550 2,434 7.782.834 15.565.678 125.927 1,693 188.267 2,494 15.565.678 31.131.346 257.691 1,813 382.371 2,614 31.131.346 62.262.702 539.897 2,053 789.258 2,855 62.262.702 124.525.395 1.179.024 2,534 1.678.058 3,335 124.525.395 249.050.790 2.756.761 3,496 3.754.519 4,297 249.050.790 498.101.589 7.110.169 5,419 9.105.375 6,220 498.101.589 1.088.937.500 20.606.232 6,380 24.596.335 7,181 1.088.937.500 2.177.875.000 58.301.563 6,514 67.024.262 7,524 2.177.875.000 4.355.750.000 129.234.952 6,753 148.955.920 7,754 4.355.750.000 en adelante 276.306.851 7,008 317.828.348 8,191 Colaterales; otros parientes y extraños/as Base Imponible ($) Colaterales de 2° grado Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños/as (incluyendo personas jurídicas) Mayor a Menor o Igual a Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo 0 3.891.423 0 3,205 0 4,006 3.891.423 7.782.834 124.720 3,235 155.890 4,036 7.782.834 15.565.678 250.607 3,295 312.947 4,097 15.565.678 31.131.346 507.052 3,415 631.810 4,217 31.131.346 62.262.702 1.038.620 3,656 1.288.214 4,457 62.262.702 124.525.395 2.176.782 4,137 2.675.739 4,938 124.525.395 249.050.790 4.752.590 5,098 5.750.271 5,899 249.050.790 498.101.589 11.100.895 7,021 13.096.024 7,822 498.101.589 1.088.937.500 28.586.752 7,983 32.576.777 8,784 1.088.937.500 2.177.875.000 75.753.183 8,259 84.475.803 9,024 2.177.875.000 4.355.750.000 165.688.531 8,519 182.741.523 9,255 4.355.750.000 en adelante 351.221.702 8,753 384.303.854 9,513 ARTÍCULO 58. Establécese en la suma de pesos dos millones treinta y ocho mil setecientos cincuenta y dos ($2.038.752) el monto a que se refiere el artículo 306 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. El monto del mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario/a, se elevará a la suma de pesos ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis ($8.488.486) cuando se trate de progenitores, hijos/as y cónyuge. ARTÍCULO 59. Establécese en la suma de pesos un millón setenta mil novecientos veinticinco ($1.070.925) el monto a que se refiere el artículo 310 inciso c) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 60. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos quince mil setenta y dos ($415.072) el monto a que se refiere el artículo 317 inciso a) apartado 2 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 61. Establécese en la suma de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 62. Establécese en la suma de pesos ciento cincuenta y tres millones doscientos setenta y seis mil setecientos quince ($153.276.715) el monto a que se refiere el primer párrafo del inciso 7) del artículo 320 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos seis millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho ($6.145.618) el monto a que se refiere el segundo párrafo del inciso 7) del citado artículo.
Título VI
Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales ARTÍCULO 63. De acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Título VI del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales que se enuncian a continuación. ARTÍCULO 64. Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala: SIMPLE ENTELADA $ $ Hasta 0,32 m. x 1,12 m. 57,00 181,00 Hasta 0,48 m. x 1,12 m. 75,00 192,00 Hasta 0,96 m. x 1,12 m. 88,00 268,00 Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro cuadrado cincuenta y cinco pesos ($55,00) la copia simple y doscientos sesenta y seis pesos ($266,00) la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior. Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción, se abonará una tasa de veintidós pesos ($22,00). ARTÍCULO 65. Por los servicios que preste la Escribanía General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas: 1) Escrituras Públicas: a) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio de terceros a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el uno por ciento. 1 o/o b) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados a favor de terceros, el tres por ciento. 3 o/o c) Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, independientemente de la tasa establecida en el punto anterior, el tres por ciento. 3o/o d) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de recibos, el cuatro por mil. 4 o/oo 2) Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas jurídicas, por cada foja o fracción, cuatrocientos noventa y tres pesos $ 493,00 3) Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción, seiscientos noventa pesos $ 690,00 ARTÍCULO 66. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas: A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS 1) Inscripciones: a) De divorcio, anulación de matrimonio, mil ochocientos catorce pesos $1.814,00 b) Divorcio exprés (10 veces la tasa simple 7 días hábiles), dieciocho mil ciento cuarenta pesos $18.140,00 c) Adopciones, cuatrocientos veinte pesos $420,00 d) Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, dos mil quinientos seis pesos $2.506,00 e) Unificación de actas, setecientos doce pesos $712,00 f) Oficios judiciales, setecientos doce pesos $712,00 g) Filiación e Impugnación paterno y/o materno, setecientos doce pesos $712,00 h) Pérdida de responsabilidad parental, setecientos doce pesos $712,00 i) Rectificación por oficio, setecientos doce pesos $712,00 j) Reconocimiento paterno por oficio, setecientos doce pesos $712,00 k) Oficios judiciales que decreten una capacidad o restricción de capacidad, setecientos doce pesos $712,00 l) Inscripción de Ausencia con Presunción de Fallecimiento o Desaparición Forzada, setecientos doce pesos $712,00 m) Cambio de Régimen Patrimonial, dos mil doscientos cincuenta y tres pesos $2.253,00 n) Cese de Unión Convivencial, mil ochocientos catorce pesos $1.814,00 2) Libretas de familia: Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos a) Duplicado, mil doscientos pesos $1.200,00 b) Triplicados y subsiguientes, mil trescientos noventa y cinco pesos $1.395,00 c) Original de matrimonio de extraña jurisdicción, mil ochocientos cuatro pesos $1.804,00 d) Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, mil ochocientos cuatro pesos $1.804,00 3) Expedición de certificados: a) Por expedición de actas. I. Trámite común, mil setecientos cincuenta y cinco pesos $1.755,00 II. Urgente, dos mil setecientos cincuenta pesos $2.750,00 III. Muy Urgente, siete mil ochocientos noventa y ocho pesos $7.898,00 b) Licencia de inhumación, ochocientos noventa y siete pesos $897,00 c) Capacidad, dos mil quinientos seis pesos $2.506,00 d) Certificación de firmas, dos mil novecientos treinta y cinco pesos $2.935,00 4) Pedido de informes de datos de inscripción a) Informe de datos de inscripción, mil ciento setenta y cuatro pesos $1.174,00 b) Certificado de soltería, mil ciento setenta y cuatro pesos $1.174,00 5) Rectificaciones de partidas: Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil por acta, setecientos dos pesos $702,00 6) Cédulas de identidad: Pedidos de informes, mil cuatrocientos cuatro pesos $1.404,00 7) Solicitudes: a) De supresión de apellido marital, mil seiscientos treinta y ocho pesos $1.638,00 b) Para contraer matrimonio, mil seiscientos setenta y siete pesos $1.677,00 c) Para contraer matrimonio en sede oficial en día y horario inhábil según lo estipulado por la repartición (4 veces la tasa de matrimonio), seis mil setecientos ocho pesos. $6.708.00 d) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), cuatro mil quinientos quince pesos $4.515,00 e) Unión Convivencial, mil seiscientos setenta y siete pesos $1.677,00 f) Autorización para contraer matrimonio (ciudadanos divorciados en el exterior), mil seiscientos treinta y ocho pesos $1.638,00 g) Informes para organismos extranjeros, dos mil quinientos seis pesos $2.506,00 h) Informes para organismos nacionales, dos mil quinientos seis pesos $2.506,00 8) Certificación de firmas en Autorización para el traslado de menores de edad, cinco mil seiscientos treinta y seis pesos $5.636,00 9) Trámites urgentes: Doscientos por ciento (200%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores, a excepción del Punto 3 inciso a) 10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente), quinientos cincuenta y seis pesos $556,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS 1) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80), quinientos cincuenta pesos $550,00 2) Tasa por traslado fluvial por kilo de mercadería, veinte pesos $20,00 3) Expedición de fotocopias, cada foja y certificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección, cuarenta y dos pesos $42,00 C) DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1) Expedición de fotocopias, cada foja y certificación de la misma, cuarenta y dos pesos $42,00 D) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL Certificaciones De Registro de Urbanización Cerrada, siete mil ochocientos pesos Ordenanza de Usos del Suelo convalidada provincialmente – Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires, tres mil novecientos pesos Planilla Completa de Ordenanzas de Usos del Suelo vigentes, ocho mil setecientos setenta y cinco pesos Acto Administrativo convalidatorio, tres mil novecientos pesos $7.800,00 $3.900,00 $8.775,00 $3.900,00 Convalidación Técnica Revisión y análisis de documentación para emitir la convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) de Conjunto Inmobiliario, ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y dos pesos Reingreso de trámite de Convalidación Técnica Preliminar, diecinueve mil quinientos pesos Otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) de Conjunto Inmobiliario, ciento noventa y cinco mil pesos c.1) Mas por parcela, sub-parcela y/o unidad funcional que surja del Plano de Anteproyecto Urbanístico, cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos Revisión y análisis de documentación para emitir la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) de Conjunto Inmobiliario, cuatrocientos veintiún mil quinientos treinta y dos pesos Reingreso de trámite de Convalidación Técnica Final, treinta y nueve mil pesos Otorgamiento de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) de Conjunto Inmobiliario, quinientos sesenta y cinco mil quinientos pesos Revisión y análisis de documentación RESO-2022-360-GDEBA-DSTAMGGP (Empadronamiento y Registración) de conjunto inmobiliario, seiscientos veinticuatro mil pesos Otorgamiento del Apto Técnico Final RESO-2022-360-GDEBA-DSTAMGGP (Empadronamiento y Registración) de conjunto inmobiliario, un millón ciento once mil quinientos pesos $148.532,00 $19.500,00 $195.000,00 $4.875,00 $421.532,00 $39.000,00 $565.500,00 $624.000,00 $1.111.500,00 Inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas (R.P.U.C - Art. 7° del Decreto 1727/02 y normas complementarias) Inscripción, ciento cincuenta mil quinientos cuarenta pesos Mas por parcela, sub-parcela y/o unidad funcional que surja del Plano de Proyecto urbanístico aprobado, cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos Tramitación y/o contestación de denuncias/reclamos particulares, cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos $150.540,00 $ 4.875,00 $48.750,00 ARTÍCULO 67. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas: BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones: a) Avisos: Por cada día de publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por cada carácter/espacio del texto a publicar, ocho pesos $8,00 Anexos separados del cuerpo Normativo principal (Tamaño A4), por página, tres mil trecientos pesos $3.300,00 b) Los avisos sucesorios por orden judicial, tendrán una tarifa uniforme de mil trescientos sesenta y cinco pesos $1.365,00 c) Por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes: 1) los Bomberos Voluntarios; 2) los Consorcios Vecinales de Fomento; y 3) las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, alcanzados por el artículo 1, inciso a), apartado 2), de la Ley N° 15.192, la tarifa será de cero pesos $0,00 d) Sin perjuicio de lo regulado en otras disposiciones legales, por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes y en tanto no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades, se abonará mitad de la tasa. e) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 (y sus modificatorias), confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, Balances de empresas y demás publicaciones contables, publicados “In Extenso”, por cada día de publicación, ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos $188.460,00 En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado. Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades -y similares publicaciones contables- ordenadas legalmente y publicados en forma sintetizada, por cada día de publicación, se cobrará sesenta y dos mil doscientos pesos $62.200,00 f) Los avisos para las Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27.349 –Tarifa plana-, catorce mil cuatrocientos treinta pesos $14.430,00 2) Expedición de testimonios e informes: a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, quinientos noventa pesos $590,00 b) Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionarán, por cada año de búsqueda, setecientos ochenta pesos $780,00 c) Por testimonios de decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con la designación o cese de un o una agente, cuando los mismos sean con fines jubilatorios, la tarifa será de cero pesos $0,00 ARTÍCULO 68. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS 1) Control de legalidad y registración en: Constitución, Reformas, Texto Ordenado de sociedades, siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos $7.755,00 2) Control de legalidad y registración en Aumentos de Capital dentro del quíntuplo, siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos $7.755,00 3) Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de capital social gratuitas y/u onerosas, cinco mil doscientos sesenta y nueve pesos $5.269,00 4) Inscripción de declaratorias de herederos, dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos $2.457,00 5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la Ley N° 19.550, dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos $2.457,00 6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos $2.457,00 7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades, cinco mil ochocientos treinta y un pesos $5.831,00 8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio, dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos $2.457,00 9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, seis mil quinientos doce pesos $6.512,00 10) Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de sociedades, diez mil quinientos sesenta y siete pesos $10.567,00 11) Control de legalidad y registración en fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos $8.969,00 12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades, ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos $8.969,00 13) Desarchivo de expedientes para consultas, mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 14) Desarchivo de expedientes por reactivación de sociedades, por cada actuación que se pretenda desarchivar, cuatro mil doscientos tres pesos $4.203,00 15) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 16) Rúbricas por cada libro de sociedades y/o cualquier otro agrupamiento societario, por cada nota de presentación (sin TGA), mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 17) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades, ocho mil novecientos sesenta y nueve pesos $8.969,00 18) Denuncias de sociedades, mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 19) Tasa anual de fiscalización: sociedades contempladas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, doscientos veintiocho mil quinientos doce pesos $228.512,00 20) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades, mil ochocientos noventa y cuatro pesos $1.894,00 21) Inscripción y cancelación de usufructos, embargos, prendas y/o cualquier medida cautelar, seis mil ciento ochenta y seis pesos $6.186,00 22) Reserva de denominación, cuatro mil cincuenta y cinco pesos $4.055,00 23) Solicitud de matrícula, seis mil novecientos ochenta y seis pesos $6.986,00 24) Creación del programa de Emisión de Obligaciones Negociables, seis mil novecientos ochenta y seis pesos $6.986,00 25) Liquidación y cancelación de matrícula, seis mil novecientos ochenta y seis pesos $6.986,00 26) Cancelación de matrícula, cinco mil doscientos treinta y nueve pesos $5.239,00 27) Cambio de sede social que no implica reforma de estatuto, cinco mil novecientos setenta y nueve pesos $5.979,00 28) Inscripción de fideicomisos y adendas a los contratos de fideicomiso, seis mil novecientos ochenta y seis pesos $6.986,00 29) Sociedad extranjera: apertura de sucursal (118) y radicación (123); asigna capital a sucursal de sociedad extranjera (118), cambio de representante (118 y 123), cambio de jurisdicción (118 y 123), cancelación de inscripción de sociedad extranjera y cierre de sucursal (124), nueve mil quinientos dos pesos $9.502,00 30) Trámites varios, dos mil ochocientos doce pesos $2.812,00 31) Tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente), mil pesos $1.000,00 32) Por la reposición del costo de cada folio, conf. art 4° Ley N° 14.133, mil doscientos cuarenta y tres pesos $1.243,00 33) Otorgamiento de certificado para firma digital sin Token – sin costo $0,00 34) Solicitud de inscripción en el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal, mil quinientos pesos $1.500,00 35) Solicitud de informes o certificados en el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal, mil pesos $1.000,00 DIRECCIÓN DE ANTECEDENTES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 1) Solicitud de informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ciento quince pesos $115,00 ARTÍCULO 69. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES 1) Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, cuatro mil seiscientos ochenta pesos $4.680,00 2) Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda Ejecutable, cuatro mil seiscientos ochenta pesos. $4.680,00 3) Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley N° 10.397, (Texto ordenado 2011) y modificatorias-), siete mil doscientos veinte pesos $7.220,00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Inscripciones: Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo ARTÍCULO 70. Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación: 1) Certificado catastral: Certificados catastrales, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados por la web por abogados, escribanos o procuradores, cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos $4.428,00 2) Informe Catastral: Informe catastral, tres mil quinientos cuarenta y dos pesos $3.542,00 3) Certificado de valuación fiscal: Por cada solicitud de valuación fiscal vigente o de años anteriores de cada partida, solicitada para informe de deuda o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, tres mil quinientos cuarenta y dos pesos $3.542,00 4) Antecedentes Catastrales: Por la expedición de antecedentes catastrales para la Constitución del Estado Parcelario, en la modalidad vía web: cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 5) Copias de documentos catastrales: Copia de Cédula Catastral, un mil trescientos veintiocho pesos $1.328,00 Copia de Plano de manzana (plancheta), un mil trescientos veintiocho pesos $1.328,00 Copia de Declaración Jurada, un mil trescientos veintiocho pesos $1.328,00 Copia de Disposición Art. 6to Decreto 2486/63, un mil trescientos veintiocho pesos $1.328,00 Copia de Plano de Mensura (Tierra) en formato papel por lámina certificada, tres mil quinientos cuarenta y dos pesos $3.542,00 Copia de Plano de PH/PHE en formato papel por UF/UP certificada, cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 Copia de Plano de PHP y D947 en formato papel por UF certificada, tres mil quinientos cuarenta y dos pesos $3.542,00 Copia de Plano de Vinculación en formato papel, por lámina certificada, tres mil quinientos cuarenta y dos pesos $3.542,00 Copia de Plano de Obra en formato papel, por lámina, diez mil seiscientos veintisiete pesos $10.627,00 Copia de Testimonio de Mensura, siete mil ochenta y cinco pesos $7.085,00 6) Solicitud de antecedente fotogramétrico, por fotograma cuatrocientos cuarenta y tres pesos $443,00 7) Estado Parcelario: Por la Constitución de Estado Parcelario para parcelas o subparcelas urbanas o rurales, cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 Por la Constitución de Estado Parcelario Derecho Real de Superficie, catorce mil seiscientos trece pesos $14.613,00 Por la Constitución de Estado Parcelario para parcelas reunidas (CEP Reunión), ocho mil cuatrocientos trece pesos $8.413,00 Por la Constitución de Estado Parcelario según Circular 3/2011, cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 Por la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 Por la Actualización de la Valuación Fiscal (Art. 8 de la Disposición Normativa N° 2010/94 ex DPCT), cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 Por la corrección de cédula, cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 8) Planos: Proyecto de plano (Tierra, PH, PHE): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, tres mil cien pesos $3.100,00 Por cada parcela o subparcela excedente, setecientos noventa y un pesos $791,00 Proyecto de plano (Tierra, PH, PHE, DS) vía web: Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, un mil setecientos setenta y un pesos $1.771,00 Por cada parcela o subparcela excedente, trescientos cuarenta y ocho pesos $348,00 Aprobación de Plano (Tierra, PH, PHE, DS): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, tres mil cien pesos $3.100,00 Por cada parcela o subparcela excedente, setecientos noventa y un pesos $791,00 Corrección de Planos (Tierra, PH, PHE, DS): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, tres mil cien pesos $3.100,00 Por cada parcela o subparcela excedente, setecientos noventa y un pesos $791,00 Registración de Plano (Tierra, PH, PHE, DS): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, seis mil ciento noventa y nueve pesos $6.199,00 Por cada parcela o subparcela excedente, ochocientos ochenta y seis pesos $886,00 Registración de Planos de Afectación y Servidumbre seis mil ciento noventa y nueve pesos $6.199,00 PH Solicitud de Pedido de tela, siete mil ochenta y cinco pesos $7.085,00 PH Solicitud de Art. 6° del Decreto N° 2489/63, cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos $4.428,00 PH Solicitud de Anexo II (Constatación del estado constructivo, artículo 6° del Decreto N° 2489/63), cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos $4.428,00 PH Decreto 947/04, diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos $19.484,00 PH Levantamiento de traba de plano, tres mil cien pesos $3.100,00 PH Devolución de Tela, tres mil cien pesos $3.100,00 PH Visación de acuerdo a Circular N° 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto N° 10192/57), tres mil cien pesos $3.100,00 Por suspensión de Plano y Levantamiento de suspensión tres mil cien pesos $3.100,00 Establecimiento de Restricción o Interdicción y Levantamiento de Restricción o Interdicción, hasta 10 parcelas/UF/UP, doce mil trescientos noventa y nueve pesos $12.399,00 Por cada parcela excedente, dos mil ciento trece pesos $2.113,00 Anulación del plano por vía judicial y/o a solicitud del particular (Tierra, PH, PHE, DS) Hasta 10 parcelas/UF/UP, doce mil trescientos noventa y nueve pesos $12.399,00 Por cada parcela excedente, dos mil ciento trece pesos $2.113,00 Corrección de plano registrado (Tierra, PH, PHE): Hasta 10 parcelas/UF/UP, doce mil trescientos noventa y nueve pesos $12.399,00 Por cada parcela excedente, dos mil ciento trece pesos $2.113,00 Readecuación de Conjuntos Inmobiliarios: Hasta 10 parcelas/UF/UP, doce mil trescientos noventa y nueve pesos $12.399,00 Por cada parcela excedente, dos mil ciento trece pesos $2.113,00 Anoticiamiento de sentencia de plano de posesión, cinco mil trescientos catorce pesos $5.314,00 Comunicación de Plano al Registro de la Propiedad, tres mil cien pesos $3.100,00 9) Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 Ley Nº 10707): Para Inmuebles en Planta Urbana, cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos $4.428,00 Para Inmuebles en Planta Rural, cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos $4.428,00 Adicional por hectárea, trescientos diez pesos $310,00 Por relevamiento satelital, por parcela, veinticuatro mil setecientos noventa y siete pesos $24.797,00 Solicitud de inspección en casos no previstos expresamente, cincuenta y nueve mil setecientos ochenta pesos $59.780,00 10) Solicitud de Valor Tierra: Solicitud de Valor Tierra urbana: Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, tres mil cien pesos $3.100,00 Por cada parcela o subparcela excedente, quinientos treinta y un pesos $531,00 Solicitud de Valor Tierra rural: Por parcela, tres mil cien pesos $3.100,00 11) Copias Cartográficas: Impresión cartográfica - tamaño A4 (210 x 297mm.) – Tipo LINEAL, doscientos veintiún pesos $221,00 Impresión cartográfica - tamaño A4 (210 x 297mm.) – Tipo PLENO, trescientos dieciséis pesos $316,00 Impresión cartográfica - tamaño A3 (297 x 420mm.) – Tipo LINEAL, doscientos cincuenta y tres pesos $253,00 Impresión cartográfica - tamaño A3 (297 x 420mm.) – Tipo PLENO, cuatrocientos cuarenta y tres pesos $443,00 Impresión cartográfica - tamaño A2 (420 x 594mm.) – Tipo LINEAL, quinientos seis pesos $506,00 Impresión cartográfica - tamaño A2 (420 x 594mm.) – Tipo PLENO, un mil quinientos ochenta y un pesos $1.581,00 Impresión cartográfica tamaño 750mm a 1060mm Tipo LINEAL, un mil quinientos ochenta y un pesos $1.581,00 Impresión cartográfica tamaño 750mm a 1060mm Tipo PLENO, cinco mil sesenta y un pesos $5.061,00 Impresión cartográfica tamaño 900mm a 1300mm Tipo LINEAL, dos mil trescientos cuarenta y un pesos $2.341,00 Impresión cartográfica tamaño 900mm a 1300mm Tipo PLENO, siete mil quinientos noventa y un pesos $7.591,00 Impresión Cartográfica en Formato Digital, cinco mil sesenta y un pesos $5.061,00 12) Georreferenciación: Aprobación de georreferenciación, cinco mil trescientos setenta y siete pesos $5.377,00 Corrección de georreferenciación, cinco mil trescientos setenta y siete pesos $5.377,00 Actualización de georreferenciación, cinco mil trescientos setenta y siete pesos $5.377,00 Eximición de georreferenciación, cinco mil trescientos setenta y siete pesos $5.377,00 13) Estudio de Antecedente Fotogramétrico, seis mil trescientos veintiséis pesos $6.326,00 14) Estudio Dominial, seis mil trescientos veintiséis pesos $6.326,00 15) Informe de Cotas de Nivelación, un mil ochocientos noventa y ocho pesos $1.898,00 16) Certificación de Cota de Nivelación Modelo Geoide, un mil ochocientos noventa y ocho pesos $1.898,00 17) Homologación de Equipos para Georreferenciaciones, cincuenta y dos mil quinientos cinco pesos $52.505,00 18) Relevamiento Satelital: Por relevamiento satelital del uso del suelo y su determinación para tierra rural expedida de manera telemática: Por cada parcela sobre un período anual, dieciocho mil veintinueve pesos $18.029,00 Excedente por año agregado, nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos $9.489,00 Excedente por parcela lindera, tres mil ciento sesenta y tres pesos $3.163,00 Por relevamiento satelital y/o fotográfico de edificaciones u otros objetos territoriales expedido de manera telemática: Hasta 10 parcelas con una única fecha de imagen, por parcela, cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos $4.428,00 Hasta 10 parcelas estudio multitemporales, por parcela, ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos $8.856,00 Más de 10 parcelas, por parcela excedente, un mil doce pesos $1.012,00 Por procesamiento de imagen y generación de Carta-Imagen tamaño A3 (formato digital) para visualización de cobertura del suelo rural en determinadas parcelas/zona sobre extensión de 4 kilómetros por 4 kilómetros, por fecha de toma (mes/año), tres mil setecientos noventa y seis pesos $3.796,00 Excedente por extensión agregada (mes/año), un mil quinientos ochenta y un pesos $1.581,00 Por procesamiento de imagen y generación de Carta-Imagen tamaño A3 (formato digital) para visualización de edificaciones u otros objetos territoriales en determinadas parcelas sobre extensión de 100 metros por 100 metros, por fecha de toma (año), tres mil setecientos noventa y seis pesos $3.796,00 Excedente por extensión agregada (mes/año), un mil quinientos ochenta y un pesos $1.581,00 19) Servicio anual de casillero único: Servicio anual de casillero único, cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve pesos $40.959,00 20) Apertura partidas con deuda artículo 176 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-: Apertura partidas con deuda artículo 176, cuatro mil setecientos setenta y nueve pesos $4.779,00 21) Oficios judiciales y copias de actuaciones: Por cada tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Agencia de Recaudación, en los que se solicitan informes, datos, antecedentes e información que obren en sus archivos, registros o cualquier fuente documental, excluidas las tasas del apartado siguiente, un mil quinientos ochenta y un pesos $1.581,00 Por cada fotocopia de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, por cada foja, ciento ocho pesos $108,00 22) Acarreo y depósito de automóviles secuestrados: Autos y camionetas: Menor o igual a 50 km recorridos, treinta y siete mil ciento noventa y seis pesos $37.196,00 Mayor a 50 km y menor o igual a 100 km, sesenta y dos mil quinientos pesos $62.500,00 Mayor a 100 km, ciento sesenta y tres mil quinientos veinticuatro pesos $163.524,00 Camiones: Menor o igual a 50 km recorridos, ciento veintidós mil cuatrocientos seis pesos $122.406,00 Mayor a 50 km y menor o igual a 100 km, ciento ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro pesos $186.234,00 Mayor a 100 km, doscientos sesenta y seis mil sesenta y siete pesos $266.067,00 ARTÍCULO 71. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Transporte, se pagarán las siguientes tasas: MINISTERIO DE TRANSPORTE 1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, pesos tres mil quinientos noventa y uno $3.591,00 2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, pesos dos mil cuatrocientos ochenta y siete $2.487,00 3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, pesos mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta centavos $1.243,50 4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, pesos cuatro mil dos $4.002,00 5) Por cada certificado -Ley Nº 13.927-, pesos mil ciento ochenta y dos $1.182,00 6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, pesos cuatro mil dos $4.002,00 7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda, pesos setecientos setenta y uno $771,00 8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc., (conf. art. 40 del Código Fiscal), pesos setecientos setenta y uno $771,00 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
(art. 9 de la Ley N° 13.927)
1) Licencias de conductor/a: a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, pesos mil doscientos setenta y seis con cincuenta centavos $1.276,50 b) Por duplicados, triplicados y siguientes, pesos dos mil ciento cincuenta y cuatro $2.154,00 c) Certificados, pesos setecientos cinco $705,00 2) Por la inscripción de las escuelas de conductores/as particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos siete veintidós mil seiscientos ochenta y tres $22.683,00 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores/as, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos quince mil quinientos uno $15.501,00 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia –libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13.927, pesos ochocientos cuatro $804,00 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1° inc. e) y g) a) Por primera vez, pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro $8.424,00 b) Por segunda vez, pesos nueve mil novecientos treinta y nueve $9.939,00 c) Por tercera vez y subsiguientes, pesos doce mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos $12.964,50 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente) pesos mil seiscientos veinte con cincuenta centavos $1.620,50 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13.927, pesos don mil ciento sesenta y cuatro con cincuenta centavos $2.164,50 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, pesos dos mil setecientos tres $2.703,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, pesos doscientos seis mil seiscientos sesenta y cinco con cincuenta centavos $206.665,50 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, pesos ochocientos cuatro $804,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), pesos ochocientos cuatro $804,00 ARTÍCULO 72. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se pagarán las siguientes tasas: SUBSECRETARÍA DE DEPORTES 1) Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, dos mil ochocientos catorce pesos $2.814,00 2) Autorización de carreras de velocidad permitidas por el Código de tránsito- Ley N° 13.927- en la vía pública aun cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, cinco mil novecientos setenta y cinco pesos $5.975,00 ARTÍCULO 73. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas: SUBSECRETARÍA DE MINERÍA 1) Por cada manifestación de descubrimiento, pesos ciento nueve mil quinientos doce $109.512,00 2) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 3) Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho $164.268,00 4) Por solicitud de demasías o socavones, pesos veintisiete mil trescientos setenta y ocho $27.378,00 5) Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, pesos veintisiete mil trescientos setenta y ocho $27.378,00 6) Por solicitud de servidumbre minera, pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos $65.842,00 7) Por petición de mensura, pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos $65.842,00 8) Por solicitud de mina vacante, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 9) Por cada expedición de título de propiedad de mina, pesos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis $54.756,00 10) Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, pesos diez mil setenta y dos $10.072,00 11) Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 12) Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 13) Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 14) Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros –artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho $32.858,00 15) Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes –por cada establecimiento-transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, pesos cinco mil cuatrocientos ochenta $5.480,00 16) Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 17) Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 18) Por rescate de minas caducas por falta de pago de canon, pesos ciento nueve mil quinientos doce $109.512,00 19) Por cada inspección al terreno que deba realizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 20) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 21) Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 22) Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 23) Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación –artículos 217 y 225 del Código de Minería-, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 24) Por cada certificado expedido por la autoridad minera pesos cinco mil cuatrocientos ochenta $5.480,00 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO COMERCIAL Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, pesos veintisiete $27,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, por infracciones a las leyes números 22.802, DNU 274/19, 19.511 y 12.573, pesos quinientos treinta y dos $532,00 3) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), pesos veintiséis mil quinientos quince $26.515,00 4) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), pesos dieciséis mil quinientos noventa y cinco $16.595,00 5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco $42.495,00 6) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley Nº 12.573, se abonará un adicional de cuarenta y dos ($42) pesos por metro cuadrado 7) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, pesos mil quinientos setenta $1.570,00 8) Por reinscripción en los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, pesos mil quinientos setenta $1.570,00 9) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley Nº 12.573, pesos nueve mil noventa $9.090,00 10) Por inscripción al Registro de “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, pesos ochocientos cincuenta y ocho. $858,00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS/AS 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, pesos veintisiete $27,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, pesos setecientos dos $702,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, pesos setecientos dos $702,00 4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, pesos mil cuatrocientos setenta y ocho $1.478,00 SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, PYMES Y COOPERATIVAS 1) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, pesos dieciocho $18,00 2) Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, pesos cuarenta y dos mil quinientos $42.500,00 3) Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, pesos cuarenta y dos mil quinientos $42.500,00 4) Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, pesos cinco mil ciento ochenta $5.180,00 5) Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, mil ciento sesenta pesos ($1.160) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados. 6) Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, pesos cuatro mil doscientos cuarenta. $4.240,00 SUBSECRETARÍA DE TURISMO 1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento 1 estrella, pesos tres mil cuatrocientos ochenta y tres $3.483,00 Alojamiento 2 estrellas, pesos cuatro mil siete $4.007,00 Alojamiento 3 estrellas, pesos cuatro mil trescientos noventa y uno $4.391,00 Alojamiento 4 estrellas, pesos cinco mil quinientos veintiocho $5.528,00 Alojamiento 5 estrellas, pesos seis mil quinientos ochenta y tres $6.583,00 Hotel Boutique, pesos cinco mil quinientos veintiocho $5.528,00 Residencial, pesos tres mil cuatrocientos ochenta y tres $3.483,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casas y Departamentos con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, pesos cuatro mil trescientos noventa y uno $4.391,00 Casas y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, pesos cuatro mil tres. $4.003,00 2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Camping una carpa, pesos tres mil cuatrocientos setenta y siete. $3.477,00 Camping dos carpas, pesos cuatro mil tres. $4.003,00 Camping tres carpas, pesos cinco mil quinientos diecinueve. $5.519,00 3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO Inscripción, renovación y expedición de credencial, pesos cuatro mil quinientos treinta y seis $4.536,00 ARTÍCULO 74. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Agrario, se pagarán las siguientes tasas: 1) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERIA DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO (LÁCTEOS) Control Físico químico de productos lácteos programa oficial, cero pesos $0,00 Control lechero programa oficial, cero pesos $0,00 Materia Grasa GERBER, mil doscientos uno pesos $1.201,00 Materia Grasa ROSSE GOTLIEB, dos mil quinientos ocho pesos $2.508,00 Reductasimetría, quinientos noventa y nueve pesos $599,00 Técnica de Breed para Células Somáticas (células totales), plan oficial, cero pesos $0,00 Cultivo e identificación de patógenos Mastitis, plan oficial, cero pesos $0,00 Antibiograma, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Acidez, mil doscientos un pesos $1.201,00 PH, seiscientos veinticuatro pesos $624,00 Extracto Seco, mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos $1455,00 Extracto Seco Desengrasado, mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos $1455,00 Densidad, seiscientos veinticuatro pesos $624,00 UFC, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Humedad, mil doscientos setenta y siete pesos $1.277,00 DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO (BACTERIOLOGICO) Mesófilas, mil cuatrocientos veintinueve pesos $1.429,00 Coliformes + Coliformes Fecales + Staphilococcus aureus coag (+) + Salmonella ssp, plan de oficial, cero pesos $0,00 Salmonellas, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO (PRODUCTOS LACTEOS) Bacteriológico según CAA, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Físico - Químico según CAA ,bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Ambas determinaciones, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO (AGUAS-SODAS) Bacteriológico de Agua (CAA), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Bacteriológico de Soda (CAA), mil ochocientos veintinueve pesos $1.829,00 Físico - Químico de Agua (CAA), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO (FARINÁCEOS) Hongos, dos mil setecientos setenta y nueve pesos $2.779,00 Staphilococcus aureus coag (+), tres mil trescientos cincuenta y seis pesos $3.356,00 Salmonella ssp, tres mil trescientos cincuenta y seis pesos $3.356,00 DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO (CÁRNICOS) Control Físico químico de productos cárnicos programa oficial cero pesos $0,00 Bacteriológicos, cinco mil quinientos diecisiete pesos $5.517,00 Staphilococcus aureus coag (+)/ Salmonella ssp, (UFC/g), plan oficial, cero pesos $0,00 Ecoli (EPEC) en 0,1 g, bajo plan de control, cero pesos $0,00 Salmonella spp en 25 g, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Ecoli O 157 H 7 en 25 g (O), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Listeria monocitógenes en 25 g (cocidos), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Fisico - Químico, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Nitritos y Nitratos, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Fosfatos, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Almidón, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Precipitinas (Crudos), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Ambas determinaciones (Bact y físico químico), plan oficial, cero pesos $0,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (DIAGNÓSTICO ENFERMEDADES VENÉREAS) Trichomonosis por cultivo bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Campylobacteriosis por IFD ,bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Trichomoniasis y Campylobacteriosis (JUNTAS), plan oficial, cero pesos $0,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (PARASITOLÓGICO) Coproparasitología: caninos, aves, equinos (técnica cualitativa de parásitos), setecientos cincuenta y cinco pesos $755,00 Técnica de HPG, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Técnica de Flotación, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Identificación de ectoparásitos, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Estudio cuantitativo de parásitos broncopulmonares, plan oficial, cero pesos $0,00 Identificación de larvas por cultivo, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Identificación de larvas en pasto, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Identificación de Huevos de Fasciola Hepática, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Investigación de Coccidios sp, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Investigación de Cristosporidium sp, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Investigación de Neosporas por IFI, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Técnica de Digestión Artificial, triquinosis, mil dos pesos $1.002,00 Triquinosis por técnica de digestión artificial bajo plan de control oficial, o para consumo familiar o animales habilitados para la caza, cero pesos $0,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (BACTERIOLÓGICO) Frotis y Tinción, ochocientos cincuenta y dos pesos $852,00 Cultivo y Aislamiento de aerobios (carbunclo), cinco mil quinientos diecisiete pesos $5.517,00 Cultivo y Aislamiento (carbunclo), programa oficial cero pesos $0,00 Cultivo y Aislamiento de anaerobios, cinco mil quince pesos $5.015,00 Mancha por inmunofluorescencia, ochocientos cincuenta y dos pesos $852,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (SEROLOGÍA) Brucelosis (BP A), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Complementarias: SA T y 2 ME (juntas) bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Prueba de anillo en leche, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Leptospirosis (Grandes), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Leptospirosis (Pequeños), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Leptospirosis cultivo y aislamiento, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Brucelosis (BP A),ciento noventa y nueve pesos $199,00 Complementarias: SA T y 2 ME (juntas), quinientos un pesos $501,00 Prueba de anillo en leche, setecientos cincuenta y un pesos $751,00 Leptospirosis (Grandes), mil dos pesos $1.002,00 Leptospirosis (Pequeños), mil doscientos cincuenta y seis pesos $1.256,00 Leptospirosis cultivo y aislamiento, tres mil doscientos cincuenta y ocho pesos $3.258,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (BIOQUIMICA) Perfiles Metabólicos: Cobre, mil dos pesos $1.002,00 Magnesio, mil dos pesos $1.002,00 Fósforo, mil dos pesos $1.002,00 Calcio, mil dos pesos $1.002,00 Perfil de rendimiento equino, mil doscientos un pesos $1.201,00 Hemograma / Hepatograma, mil quinientos tres pesos $1.503,00 Orina Completa, ochocientos cincuenta y dos pesos $852,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (VIROLOGIA) IBR (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 V DB (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Rotavirus (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Aujeszky (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 IBR (elisa), setecientos cincuenta y un pesos $751,00 V DB (elisa), setecientos cincuenta y un pesos $751,00 Rotavirus (elisa), mil dos pesos $1.002,00 Aujeszky (elisa), mil quinientos tres pesos $1.503,00 Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION),mil quinientos tres pesos $1.503,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (PATOLOGÍA) Necroscopia de medianos animales, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Necroscopia de grandes animales, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Necroscopia de medianos animales, tres mil setecientos sesenta pesos $3.760,00 Necroscopia de grandes animales, diez mil setecientos ochenta pesos $10.780,00 ANÁLISIS VETERINARIOS (MICOLOGÍA) Festucosis en semilla, dos mil setecientos cincuenta y cinco pesos $2.755,00 Festucosis en planta, dos mil setecientos cincuenta y cinco pesos $2.755,00 Viabilidad del hongo de Festuca, dos mil ciento cincuenta y siete pesos $2.157,00 Phytomices Chartarum, dos mil ciento cincuenta y siete pesos $2.157,00 Aislamiento por cultivo de hongos y levaduras de alimentos balanceados, dos mil ciento seis pesos $2.106,00 Aislamiento de muestras clínicas, dos mil cuatrocientos seis pesos $2.406,00 DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO. REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES (MARCAS Y SEÑALES) Marca Nueva, treinta mil ochenta y siete pesos $30.087,00 Renovación de Marca, treinta mil ochenta y siete pesos $30.087,00 Transferencia de Marca, treinta mil ochenta y siete pesos $30.087,00 Duplicado de Marca, treinta mil ochenta y siete pesos $30.087,00 Baja de Marca, once mil treinta y un pesos $11.031,00 Certificado Común, nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos $9.274,00 Rectificación de Marca, once mil treinta y un pesos $11.031,00 Señal Nueva, tres mil quinientos diez pesos $3.510,00 Señal Nueva, mil setecientos cincuenta y cinco pesos $1.755,00 Duplicado de Señal, tres mil quinientos diez pesos $3.510,00 Renovación de Señal, tres mil quinientos diez pesos $3.510,00 Transferencia de Señal, mil ochocientos pesos $1.800,00 Baja de Señal, cero pesos $0,00 Rectificación de Señal, dos mil ciento cuatro pesos $2.104,00 HABILITACIÓN/REHABILITACIÓN/TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS –cada cinco años (CUNICULTURA) Cabañas, trece mil treinta y ocho pesos $13.038,00 HABILITACIÓN/REHABILITACIÓN/TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS –cada cinco años-(CRIADEROS) 1 a 10 madres, ochocientos once pesos $811,00 11 a 50 madres, dos mil ciento catorce pesos $2.114,00 51 a 100 madres, cinco mil ochocientos cincuenta pesos $5.850,00 101 a 300 madres, nueve mil setecientos cincuenta pesos $9.750,00 301 a 500 madres, diecinueve mil quinientos pesos $19.500,00 501 a 1000 madres, treinta y siete mil cincuenta pesos $37.050,00 más de 1000 madres, cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos $48.750,00 Escuelas Agropecuarias, Otros organismo Oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCULAS –ANUAL- Cabañas, cuatro mil quinientos doce pesos $4.512,00 Criaderos 1 a 10 madres, cero pesos $0,00 11 a 50 madres, seiscientos setenta y siete pesos $677,00 51 a 100 madres, mil setecientos sesenta y un pesos $1.761,00 01 a 300 madres, cinco mil quince pesos $5.015,00 301 a 500 madres, ocho mil setecientos setenta y tres pesos $8.773,00 501 a 1000 madres, dieciséis mil cuarenta y siete pesos $16.047,00 más de 1000 madres, veintiún mil ochocientos once pesos $21.811,00 Escuelas Agropecuarias, Otros organismo Oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES PORCINAS Cabañas, catorce mil novecientos ocho pesos $14.908 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES PORCINAS (CRIADEROS Y CENTROS DE MULTIPLICACIÓN) 1 a 10 madres, mil quinientos tres pesos $1.503,00 11 a 20 madres, dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos $2.857,00 21 a 50 madres, doce mil quinientos treinta y siete pesos $12.537,00 51 a 100 madres, treinta un mil quinientos noventa pesos $31.590,00 101 a 300 madres, cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos $52.650,00 301 a 500 madres, ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve pesos $82.739,00 Más de 500 madres, ciento diecisiete mil ochocientos treinta y nueve pesos $117.839,00 Escuelas Agropecuarias Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES PORCINAS (ENGORDADEROS) 1 a 100 animales, seis mil ochocientos treinta y un pesos $6.831,00 101 a 300 animales, catorce mil seiscientos treinta y siete pesos $14.637,00 301 a 500 animales, treinta nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos $39.844,00 Más de 500 animales, setenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos $79.689,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES PORCINAS (ACOPIADORES) 1 a 100 animales, seis mil ochocientos veinticinco pesos $6.825,00 101 a 300 animales, catorce mil seiscientos veinticinco pesos $14.625,00 301 a 500 animales, treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco pesos $39.975,00 Más de 500 animales, noventa y siete mil quinientos pesos $97.500,00 Escuelas Agropecuarias Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS - ANUAL Cabañas, ocho mil setecientos setenta y tres pesos $8.773,00 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS – ANUAL (CRIADEROS Y CENTROS DE MULTIPLICACIÓN) 1 a 10 madres, mil doscientos cincuenta y dos pesos $1.252,00 11 a 20 madres, mil ochocientos ochenta pesos $1.880,00 21 a 50 madres, cinco mil quince pesos $5.015,00 51 a 100 madres, diez mil quinientos treinta pesos $10.530,00 101 a 300 madres, diecisiete mil seiscientos cuarenta y ocho pesos $17.648,00 301 a 500 madres, veintisiete mil setenta y ocho pesos $27.078,00 Más de 500 madres, treinta y seis mil setenta y cinco pesos $36.075,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS –ANUAL (ENGORDADEROS) 1 a 100 animales, dos mil trescientos cuarenta pesos $2.340,00 101 a 300 animales, cinco mil cuarenta y un pesos $5.041,00 301 a 500 animales, trece mil cuatrocientos setenta y un pesos $13.471,00 Más de 500 animales, veinticinco mil cuarenta y seis pesos $25.046,00 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS –ANUAL (ACOPIADORES) 1 a 100 animales, dos mil trecientos cuarenta pesos $2.340,00 101 a 300 animales, cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos $5.265,00 301 a 500 animales, trece mil seiscientos cincuenta pesos $13.650,00 Más de 500 animales, treinta y tres mil ciento cincuenta pesos $33.150,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS (PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE) 1 a 5000 aves, cero pesos $0,00 Entre 5001 a 20000 aves, veintidós mil sesenta y cuatro pesos $22.064,00 Entre 20001 a 50000 aves, veintinueve mil quinientos ochenta y dos pesos $29.582,00 Entre 50001 y 100000 aves , cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés pesos $42.623,00 100001 a 150000 aves, ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis pesos $85.246,00 Más de 150000 aves, ciento veinticinco mil trescientos sesenta y dos pesos $125.362,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales , Cpt-Cea, cuatro mil once pesos $4.011,00 HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS (PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO) 1 a 7500 aves, cero pesos $0,00 Entre 7501 y 25000 aves, treinta y cinco mil ciento dos pesos $35.102,00 Entre 25001 y 50000 aves, setenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos $75.217,00 Entre 50001 y 75000 aves, ciento veinticinco mil trescientos sesenta y dos pesos $125.362,00 Entre 75000 y 150000 aves, ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos $195.564,00 Más de 150000 aves, doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta () $225.650,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, cero pesos $0,00 HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS (OTRAS ACTIVIDADES) Cabañeros, Incubadores, treinta y cinco mil ciento dos pesos $35.102,00 Incubadores, adicional por cada máquina, cuatro mil once pesos $4.011,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACION CERTIFICADO DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS –ANUAL (PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE) 1 a 5000 aves, cero pesos $0,00 Entre 5001 a 20000 aves, siete mil quinientos veintiún pesos $7.521,00 Entre 20001 a 50000 aves, , diez mil quinientos treinta pesos $10.530,00 Entre 50001 y 100000 aves, quince mil cuarenta y cuatro pesos $15.044,00 Entre 100001 y 150000 aves, treinta mil ochenta y siete pesos $30.087,00 Más de 150000 aves, cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés pesos $42.623,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea , cuatro mil once pesos $4.011,00 RENOVACION CERTIFICADO DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS –ANUAL (PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO) 1 a 7500 aves, cero pesos $0,00 Entre 7501 y 25000 aves, once mil quinientos treinta y dos pesos $11.532,00 Entre 25001 y 50000 aves, veintidós mil quinientos sesenta y cinco pesos $22.565,00 Entre 50001 y 75000 aves, cuarenta y dos mil ciento veintidós pesos $42.122,00 75001 y 150000 aves, setenta mil doscientos dos pesos $70.202,00 Más de 150000 aves , ochenta mil doscientos treinta y un pesos $80.231,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, cero pesos 0,00 RENOVACION CERTIFICADO DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS –ANUAL (OTRAS ACTIVIDADES) Cabañeros, Incubadores, once mil treinta y un pesos $11.031,00 Incubadores, adicional por cada máquina, dos mil siete pesos $2.007,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, mil doscientos cincuenta y dos pesos $1.252,00 INSPECCION DE PREHABILITACION DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL (ENGORDE INTENSIVO BOVINO) Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, doce mil quinientos treinta y siete pesos $12.537,00 Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, doce mil quinientos treinta y siete pesos $12.537,00 Entre 501 y 2000 bovinos/bubalinos engordados al año, trece mil quinientos treinta y nueve pesos $13.539,00 Entre 2001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, quince mil cuarenta y cuatro pesos $15.044,00 Entre 5001 a 10000 bovinos/bubalinos engordados al año, veintidós mil quinientos sesenta y cinco pesos $22.565,00 Entre 10001 a 50000 bovinos/bubalinos engordados al año, veintidós mil quinientos sesenta y cinco pesos $22.565,00 Entre 50001 y 100000 bovinos/bubalinos engordados al año, veintidós mil quinientos sesenta y cinco pesos $22.565,00 Entre 100001 a 150000 bovinos/bubalinos eng al año, treinta y siete mil seiscientos ocho pesos $37.608,00 Más de 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, treinta y siete mil seiscientos ocho pesos $37.608,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, doce mil quinientos treinta y siete pesos $12.537,00 Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, veinticinco mil setenta y tres pesos $25.073,00 Entre 501 y 2000 bovinos/bubalinos engordados al año, treinta y ocho mil seiscientos doce pesos $38.612,00 Entre 2001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve pesos $82.739,00 Entre 5001 a 10000 bovinos/bubalinos engordados al año, ciento veinte mil trescientos cuarenta y seis pesos $120.346,00 Entre 10001 a 50000 bovinos/bubalinos engordados al año, ciento cuarenta mil novecientos cinco pesos $140.905,00 Entre 50001 y 100000 bovinos/bubalinos engordados al año, ciento sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos $162.969,00 Entre 100001 a 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, doscientos cinco mil quinientos noventa y dos pesos $205.592,00 Más de 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y dos pesos $240.692,00 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL - ANUAL Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, nueve mil veinte siete pesos $9.027,00 Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, doce mil quinientos treinta y siete pesos $12.537,00 Entre 501 y 2000 bovinos/bubalinos engordados al año, diecisiete mil quinientos cincuenta pesos $17.550,00 Entre 2001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, treinta y un mil ochenta y nueve pesos $31.089,00 Entre 5001 a 10000 bovinos/bubalinos eng al año, treinta y siete mil seiscientos ocho pesos $37.608,00 Entre 10001 a 50000 bovinos/bubalinos eng al año, cuarenta y siete mil seiscientos treinta y siete pesos $47.637,00 Entre 50001 y 100000 bovinos/bubalinos eng al año, sesenta mil ciento setenta y tres pesos $60.173,00 Entre 100001 a 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos $71.454,00 Más de 150000 bovinos/bubalinos eng al año, noventa mil doscientos sesenta pesos $90.260,00 HABILITACION/REHABILITACION/ ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS LEY N° 10.526 Habilitación / Rehabilitación, mil ochocientos cuatro pesos $1.804,00 Renovación anual, mil ochocientos cuatro pesos $1.804,00 Habilitación / Rehabilitación, mil ochocientos cuatro pesos $1.804,00 Renovación anual, mil ochocientos cuatro pesos $1.804,00 ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Toda actividad alcanzada por ley 11.123 desarrollada por Establecimientos escolares, cero pesos $0,00 TRAMITACIÓN PROYECTOS DE SUBDIVISIONES RURALES Estudio y aprobación de planos y proyectos de subdivisiones rurales, seiscientos cuarenta y nueve pesos $649,00 INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES, FÁBRICA Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS (LECHE FLUIDA Y SUS DERIVADOS) (ANUAL) PLANTAS ELABORADORAS Plantas Elaboradoras que procesan de 5001 a 10000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, cuarenta y tres mil doscientos noventa pesos $43.290,00 Renovación Anual, treinta y cuatro mil ciento veinticinco pesos $34.125,00 Cambio de Razón Social, cuarenta y tres mil doscientos noventa pesos $43.290,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 10001 a 50000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, cuarenta y ocho mil setecientos un pesos $48.701,00 Renovación Anual, treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos $37.947,00 Cambio de Razón Social, cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos $54.600,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 50001 a 100000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, sesenta y dos mil cuatrocientos diez pesos $62.410,00 Renovación Anual , sesenta y dos mil cuatrocientos diez pesos $62.410,00 Cambio de Razón Social, sesenta y dos mil cuatrocientos diez pesos $62.410,00 Plantas Elaboradoras que procesan más de 100000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis pesos $84.776,00 Renovación Anual, ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis pesos $84.776,00 Cambio de Razón Social, ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis pesos $84.776,00 Depósitos de Productos Lácteos Inscripción y habilitación inicial, treinta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos $34.933,00 Renovación Anual, treinta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos $34.933,00 Cambio de Razón Social, cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos $50.144,00 ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS DE ESTABLECIMIENTOS PLANOS Y MEMORIAS LEY N° 11.123 Estudio y aprobación de planos y memorias de establecimientos Servicio de inspección veterinaria - Rubro establecimiento faenadores (mensual por unidad inspeccionada) cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos $4.875,00 Bovino, doscientos tres pesos $203,00 LEY N° 11.124 Porcino, ciento nueve pesos $109,00 LEY N° 11.125 Ovinos, caprinos, lechones, setenta y dos pesos $72,00 LEY N° 11.126 Aves, un peso con noventa y cinco centavos $1,95 LEY N° 11.127 Ranas, liebres, conejos, nutrias y vizcachas, un peso con sesenta y dos centavos $1,62 LEY N° 11.128 Caza mayor, ochenta y dos pesos $82,00 RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES / ESTIBADORES LEY N° 11.123 Hasta 500 Kg, tres mil trescientos diecinueve pesos $3.319,00 Hasta 1000 Kg, cinco mil ochocientos nueve pesos $5.809,00 Hasta 3000 Kg, nueve mil ciento veintiocho pesos $9.128,00 Hasta 5000 Kg, once mil seiscientos dieciséis pesos $11.616,00 De 5001 Kg en adelante, un peso con noventa y cinco centavos $1,95 RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES / ESTIBADORES LEY N° 11.123 Servicio de inspección veterinaria-Rubro establecimiento industrializadores / estibadores.(mensual por producción / estibamiento). Fábrica de chacinados, conservas y salozones CAMARAS FRIGORIFICAS / REMATES Hasta 3000 Kg, dos mil ciento sesenta y cinco pesos $2.165,00 Hasta 6000 Kg, mil 00 tres mil setecientos ochenta y nueve pesos $3.789,00 Hasta 12000 Kg, cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos $5.953,00 Hasta 30000 Kg, siete mil quinientos setenta y seis pesos $7.576,00 De 30001 Kg en adelante, veintinueve centavos $0,29 DESPOSTADERO Hasta 3000 Kg, mil dos mil ciento sesenta y cinco pesos $2.165,00 Hasta 6000 Kg, mil tres mil setecientos ochenta y nueve pesos $3.789,00 Hasta 15000 Kg, cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos $5.953,00 Hasta 35000 Kg, siete mil quinientos setenta y seis pesos $7.576,00 De 35001 Kg en adelante, veintiún centavos $0,21 GRASERIAS Hasta 35000 Kg, tres mil setecientos ochenta y nueve pesos $3.789,00 De 35001 Kg en adelante, cinco mil ciento noventa y cinco pesos $5.195,00 TRIPERIAS Por metro, cuatro centavos $0,04 INDUSTRIALIZACION DEPOSITO DE HUEVOS COMESTIBLES Por docena, treinta y tres centavos $0,33 HABILITACIÓN O REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE AVES Y RANAS 1 a 1000 animales/semanal, tres mil seiscientos ocho pesos $3.608,00 1001 a 2000 animales/semanal, siete mil doscientos quince pesos $7.215,00 2001 a 5000 animales/semanal, once mil doscientos setenta y tres pesos $11.273,00 5001 a 8000 animales/semanal, catorce mil ochocientos ochenta pesos $14.880,00 8001 a 10000 animales/semanal, veintidós mil quinientos cuarenta y ocho pesos $22.548,00 10001 animales en adelante, treinta y un mil quinientos sesenta y siete pesos $31.567,00 ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE ESPECIES MAYORES (BOVINOS, PORCINOS ADULTOS, CAZA MAYOR 1 a 100 animales/día, treinta y seis mil setenta y cinco pesos $36.075,00 101 a 250 animales/día, setenta y dos mil doscientos veintiocho pesos $72.228,00 251 a 400 animales/día, ciento veinticinco mil ciento noventa pesos $125.190,00 401 a 600 animales/día, ciento noventa y cinco mil pesos $195.00,00 601 animales en adelante, doscientos sesenta y siete mil ochocientos tres pesos $267.803,00 ESTABLECIMIENTO FAENADORESDE LECHONES-CORDERO-CAPRINOS 1 a 50 animales/día, siete mil ochocientos treinta y nueve pesos $7.839,00 51 a 200 animales/día, veintiún mil novecientos treinta y ocho pesos $21.938,00 201 a 350 animales/día, treinta y un mil ochenta y tres pesos $31.083,00 351 a 500 animales/día, cincuenta y un mil doscientos siete pesos $51.207,00 501 animales en adelante, ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos $84.597,00 ESTABLECIMIENTOS FAENADORESDE CONEJOS, LIEBRES, NUTRIAS, VIZCACHAS 1 a 50 animales/semanal, dos mil seiscientos treinta y tres pesos $2.633,00 51 a 200 animales/semanal, nueve mil doscientos pesos $9.200,00 De 201 animales en adelante/semanal, catorce mil sesenta y nueve pesos $14.069,00 ESTABLECIMIENTO ELABORADORES DE CHACINADOS Y/O SALAZONES POR LINEA DE PRODUCTO. CATEGORIA A Canon, veintiocho mil doscientos once pesos $28.211,00 Frescos, catorce mil ciento seis pesos $14.106,00 Secos, catorce mil ciento seis pesos $14.106,00 Cocidos, catorce mil ciento seis pesos $14.106,00 Conservas, catorce mil ciento seis $14.106,00 Salazones Crudas, catorce mil ciento seis pesos $14.106,00 Salazones Cocidas, catorce mil ciento seis pesos $14.106,00 ESTEBALECIMIENTOS ELABORADORES DE CHACINADOS Y/ O SALAZONESPOR LINEA DE PRODUCTO .CATEGORIA B Frescos, nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos $9.957,00 Secos, nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos $9.957,00 Cocidos, nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos $9.957,00 Conservas, nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos $9.957,00 Salazones Crudas, nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos $9.957,00 Salazones Cocidas, nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos $9.957,00 ESTEBALECIMIENTOS ELABORADORES DE CHACINADOS Y/ O SALAZONESPOR LINEA DE PRODUCTO .CATEGORIA C