Nación · Decreto-ley N° 1115
Decreto/ley 1115 - ELEVASE A EMBAJADA LA CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA POPULAR FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA, A TITULO DE RECIPROCIDAD.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Decreto-Ley N°1.115/1956 Bs. As., 23 de enero de 1956. VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y CONSIDERANDO: Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimiento establecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Popular Federativa de Yugoslavia se han intensificado en los últimos años; Que la elevación a la categoría de Embajadas de la Representación diplomática de la República Argentina en la República en Yugoslavia, concretaría un propósito común de ambos Gobiernos y contribuirá al desarrollo de las excelentes relaciones que existen entre los dos Estados; El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1°- Elévase a Embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en la República Popular Federativa de Yugoslavia, a título de reciprocidad. Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigencia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Art. 3°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. ARAMBURU.- Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana.- Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.