Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9502

Decreto-ley 9502/1980 - (DEROGADA POR LEY 9792)DESAFECTAR DESTINO DE FRANCCION DE TIERRA EN LA CIUDAD DE BURZACO PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN Y DONAR AL ESTADO NACIONAL CON DESTINO A RESIDENCIA GERIATRICA MODELO.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/03/1980
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Decreto-ley 9502/1980 DEROGADA POR LEY 9792 DECRETO-LEY 9502/80 LA PLATA, 3 de MARZO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 4003-64109/78 y ­la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- con destino a “escuela” la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Burzaco, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección O, Fracción I, Parcela 1a., compuesta de una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUA­RENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.599,40 m 2 ), con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anota­da al Folio 6, año 1972, del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - Ministerio de Bienestar Social (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), con destino a Residencia Geriátrica ­Modelo, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para ­que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante ­legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.