Nación · Ley N° 19460
Ley 19460 - OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZA SUBSIDIOS DE LA NACION A LAS PROVINCIAS Y TERRITORIO NACIONAL
LEY Nº 19.460 LEY Nº 19.460 Bs. As., 24/1/72. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a concurrir en ayuda de las Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, disponiendo a tal efecto la financiación, sin cargo de reintegro de los déficit presupuestarios e inversiones no comprendidos en el procedimiento previsto en la Ley Nº 17.678 y con imputación a la partida “Aportes a Provincias” del Presupuesto General de la Administración Nacional. Esta autorización incluye la de acordar anticipos a cuenta de las sumas que en definitiva se otorguen. Art.2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las Provincias beneficiadas y en cada caso, el monto del aporte, su forma de liquidación y el control de su empleo. Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Cayetano A. Licciardo.