Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6755

ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD - CAPACITACIÓN - DISCAPACIDAD - PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA - BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATACIÓN - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENTES - PODERES EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - MODALIDAD VIRTUAL Y AUTOGESTIONADO - OBLIGATORIA - CURSO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/2024Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de la capacitación en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñan en la función pública, bajo cualquier modalidad de contratación, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- La presente Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional 26.378) y que será brindada bajo la modalidad virtual y de autogestión. Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS o el órgano que lo reemplace en un futuro. Art. 4°.- Los contenidos básicos del programa de la capacitación serán definidos por la Autoridad de Aplicación debiéndose ajustar a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art. 5°.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado una falta, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 15 de octubre de 2024 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6755, en trámite por expediente electrónico N° 36280836-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 40 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447 <p>Artículo 1° de la Resolución N° 40/ COPIDIS/25 aprueba los Lineamientos y Contenidos Mínimos del Programa de Capacitación en Temas de Discapacidad – Ley CABA N° 6.755.</p> COMPLEMENTA LEY NACIONAL 26378 2008 <p>Art. 2º de la Ley 6755 debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional 26.378) y que será brindada bajo la modalidad virtual y de autogestión.</p>