Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5329
Ley 5329/1948 - BECAS PARA EL COLEGIO MILITAR DE LA NACION.
Ley 5329 LEY 5329 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créanse cuatro (4) becas anuales, de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000 m/n) cada una para el Colegio Militar de la Nación. ARTÍCULO 2.- Las becas que se instituyen por el artículo anterior, serán otorgadas por el Colegio Militar de la Nación , a partir del año 1949, a los mejores alumnos que ingresen a dicho Instituto y que, además de cumplir con las condiciones exigidas en los programas de ingreso respectivos, reúnan los siguientes requisitos: a) Ser nativo de la Provincia de Buenos Aires; b) Haber cursado los estudios primarios en la Provincia ; c) Estar radicados en la Provincia de Buenos Aires los familiares de primer grado del aspirante, en el momento de solicitar éste su ingreso al Colegio Militar de la Nación ; d) Carecer, los padres del aspirante, de recursos suficientes para costear los gastos inherentes a la carrera. ARTÍCULO 3.- La comprobación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el artículo anterior, queda librada a las autoridades del Colegio Militar de la Nación , sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo de la Provincia pueda recabar de aquél los antecedentes relacionados con cualquiera o con todos los aspirantes que resulten becados. ARTÍCULO 4.- Los fondos serán girados por la Tesorería de la Provincia al Director del Colegio Militar de la Nación , quien abonara las becas en el tiempo y forma que determine la reglamentación. ARTÍCULO 5.- Perderán el derecho de continuar percibiendo el importe de las becas que por esta Ley se crean, los alumnos del Colegio Militar de la Nación que: a) Obtengan la que les acuerda a sus alumnos el propio Instituto por su capacidad y/o conducta; b) Fueren reprobados en cualquiera de los cursos; c) Hubiere cambiado la situación económica de los padres del becario y pudieran costear los gastos originados por la carrerea. ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, el Colegio Militar de la Nación reglamentará igualmente la concesión de las becas creadas por esta Ley, reglamentaciones a las que deberán ajustarse los aspirantes a becarios. ARTÍCULO 7.- En caso de que, a juicio del Colegio Militar de la Nación , no hubieren candidatos que reúnan las condiciones exigidas, las becas que no fueren otorgadas se declararán desiertas y su importe será destinado íntegramente a la adquisición de material bibliográfico para las cárceles de la Provincia. ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se tomará de Rentas Generales, hasta tanto sea incluido en el Presupuesto General de Gastos de la Administración , y con imputación a la presente Ley. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.