Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10723

Ley 10723/1988 - INCREMENTANDO EL DEFICIT DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA, EJERCICIO 1987, PRORROGADO PARA 1988.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/01/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10723 LEY 10723 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY NOTA: Ver artículo 33° de la ley 10.729 (Presupuesto Administración de la Provincia año 1988) ARTICULO 1.- Increméntase en AUSTRALES QUINIENTOS MILLONES (A 500.000.000) el Déficit vigente a la fecha de sanción de la presente ley, del Presupuesto 1987 –prorrogado para 1988 – por Decreto N° 1/88. ARTICULO 2.- Amplíase en AUSTRALES QUINIENTOS MILLONES (A 500.000.000) el Presupuesto General Ejercicio 1987 – prorrogado para el Ejercicio 1988 – por Decreto N° 1/88 vigente a la fecha de sanción de la presente ley, importe que se distribuye en las Partidas Presupuestarias que se indican a continuación: Carácter 1 – Jurisdicción 4 – Unidad de Organización 7 – Item 27: -Sección 3 – Sector 9 – Partida Principal 14 Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 2 Partida Subparcial 5: Dirección General de Escuelas y Cultura.....A  90.000.000 -Finalidad 1 – Función 6 – Programa 3 – Sección 2 Sector 7 – Partida Principal 12 – Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1: “Prestamos a Municipalidades”..........................A 200.000.000 -Finalidad 9 – Función 1 – Programa 3 . Sección 1 Sector 1 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 1: “Co- Bertura de Vacantes y Corrección de Precios”..............................A 210.000.000 TOTAL ..........................A 500.000.000 ARTICULO 3.- Amplíase en las remesas a Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1987 prorrogado para 1988 por Decreto n° 1/88 – en la suma de AUSTRALES NOVENTA MILLONES (A 90.000.000), conforme se indica a continuación: “REMESAS DE ADMINISTRACION CENTRAL” B.- Otros recursos Jurisdicción 9: “Dirección General de Escuelas y Cultura”........................A 90.000.000 ARTICULO 4.- Increméntase el Presupuesto General Ejercicio 1987 – prorrogado para 1988, por Decreto N° 1/88 – Carácter 2: Organismos Descentralizados – Jurisdicción 9 : Dirección General de Escuelas y Cultura – Unidad de Organización 1 – Item 25: Dirección de Enseñanza No Oficial – Sección 1 – Sector 3 – Partida Principal 4 – Partida Subprincipal 6 – Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 1: Para equiparación Docentes no oficiales, en la suma de AUSTRALES NOVENTA MILLONES (A 90.000.000). ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir presupuestariamente los importes consignados en los artículos precedentes. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires una operación de crédito en moneda nacional o extranjera por un importe de AUSTRALES QUINIENTOS MILLONES (A 500.000.000), en virtud de los anticipos de fondos recibidos por aplicación del artículo 10° del Decreto Ley 9434/79. ARTICULO 7.- En el caso en que la operación de crédito prevista en el artículo 6° de la presente ley sea concertada en moneda nacional, deberá ser amortizada en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, previamente ajustadas según la variación de índice de Precios Mayoristas Nivel General – publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la primera de las cuales tendrá vencimiento el 30 de septiembre de 1990. Dichas operaciones no devengarán intereses. Aféctase al pago de los servicios de la deuda, producido del total de los Impuestos Provinciales netos de la Coparticipación Municipal. Para el cumplimiento de estas operaciones libérase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones del Decreto-ley 9434/79. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.