Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9510
Decreto-ley 9510/1980 - FACULTAR AL PODER EJECUTIVO A RECONOCER ANTIGUEDAD AL PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS QUE SE HAYAN INCORPORADO O SE INCORPOREN AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA.
Decreto-ley 9510/1980 DECRETO-LEY 9510/80 LA PLATA, 11 de MARZO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2900-61.964/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer, a todos los efectos a que hubiere lugar, excepto a los fines previsionales, la antigüedad que registre el personal perteneciente a establecimientos privados que se hayan incorporado o se incorporen en el futuro en forma definitiva y por cualquier concepto, al patrimonio de la Provincia. ARTICULO 2.- A los fines determinados en el artículo anterior, el personal comprendido en los alcances de la presente Ley y cuya relación de empleo con la Administración Pública Provincial se establezca en forma definitiva, deberá poseer designación válida como personal titular del organismo privado que se incorpore al patrimonio de la Provincia, emanada de las autoridades oficiales del establecimiento privado con no menos de un (1) año de antigüedad en el mismo al momento de producirse la incorporación. ARTICULO 3.- En todos los casos, el reconocimiento de los años de antigüedad será resuelto en base a documentación fehaciente y previa intervención del Organismo Central del Personal de la Provincia. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese , publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.