Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9745

Decreto-ley 9745/1981 - DEJANDO SIN EFECTO LA INCORPORACION AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA DE UN INMUEBLE Y DONANDO EL MISMO AL OBISPADO DE LOMAS DE ZAMORA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1981
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Decreto-ley 9745/1981 DECRETO-LEY 9745/81 La Plata, 29 de septiembre de 1981. Visto lo actuado en el expediente número 2.617-41.998/71 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DA BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la incorporación al dominio de la Municipalidad de Esteban Echeverría, del bien inmueble ubicado en La Unión, jurisdicción del Partido de Esteban Echeverría, identificado catastralmente como: Circunscripción IV,

Sección C, Manzana 93, Parcela 4, inscripción al Folio 979 del año 1968, que

fuera dispuesta por Resolución número 680/80 del Ministerio de Economía, de conformidad con los términos de la Ley 9533. ARTICULO 2.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la parte de la fracción descripta en el artículo anterior, comprendida entre las calles El Pericón y Vista Linda, con una superficie aproximada de dos mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2845,50 m2.), o lo que en más o en menos surja del plano de mensura y subdivisión a realizarse. ARTICULO 3.- Dónase al Obispado de Lomas de Zamora la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, con destino a Capilla y dependencias anexas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Por los organismos técnicos competentes procédase a confeccionar el pertinente plano de mensura y subdivisión de la fracción descripta en los artículos anteriores. ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida fracción al Obispado de Lomas de Zamora. ARTICULO 7.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.