Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11859
Ley 11859/1996 - DONA AL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.)UN INMUEBLE EN EL PARTIDO DE ENSENADA (ACTIVIDAD RECREATIVA Y SOCIAL)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 11859 LEY 11859 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14109.- EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase al Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires ( S.O.S.B.A .), Personería Gremial N° 565, con domicilio en calle 48 N° 319 de la ciudad de La Plata , Provincia de Buenos Aires, el bien inmueble sito en el partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 152 h, partido de Ensenada (Código 115), inscripto su dominio bajo la Matrícula N ° 2429 y el predio cuya identificación catastral es la que sigue: partido de Bahía Blanca (Código 7), Circunscripción II, Sección D, Manzana 275b, Parcela 3, Matrícula N° 77526; Parcela 4, Matrícula 77527; Parcela 5, Matrícula 77.528; Parcela 6, Matrícula 77.529; Parcela 7, Matrícula 77.530 y Parcelas 8a y 12b (unificadas), Matrícula 77.531. ARTICULO 2.-
(ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 14109)
Los inmuebles designados serán destinados a la actividad recreativa y social que lleva a cabo el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires para con sus asociados y a la comunidad en general. ARTICULO 3.-
(ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 14109)
En caso de incumplimiento de la condición del artículo anterior se operará de pleno derecho la caducidad de la donación. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la donataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.