Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5976

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// MODIFICACIÓN - LEY 578 - CULTURA - VISITANTE ILUSTRE - HUÉSPED DE HONOR

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/07/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno y de una medalla cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de una medalla y un diploma suscripto por el Presidente de la Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo." Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada, por una única vez en cada caso, a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará un registro de los Huéspedes de Honor. La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno, consistiendo la misma en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva, o mediante Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistiendo también en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 578 2001 <p>Art. 1 de la Ley 5976 modifica el Art. 3 de la Ley 578.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 4.</p> PROMULGADA POR DECRETO 218 2018