Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5310
Ley 5310/1948 - BONIFICACIONES A LOS DIBUJANTES DE LA ADMNISTRACION PUBLICA.
Ley 5310 LEY 5310 NOTA: Ver Ley 7281 , art. 36, ref: Sustituye bonificación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjanse las siguientes bonificaciones a otorgarse sobre los sueldos que perciban los dibujantes profesionales que prestan servicios en la Administración de la Provincia : Escala sobre los sueldos de Presupuesto: Inicial a 2 años de antigüedad $ 50 Con 2 a 5 años de antigüedad $ 75 Con 5 a 10 años de antigüedad $ 100 Con 10 a 15 años de antigüedad $ 125 Con 15 a 20 años de antigüedad $ 150 Con 20 a 30 años de antigüedad $ 200 ARTÍCULO 2.- Las bonificaciones dispuestas en el artículo anterior, se liquidarán a partir de la promulgación de la presente Ley, solamente a quienes desempeñen tareas propias de la profesión de dibujantes previos requisitos que determine la reglamentación respectiva, la que establecerá igualmente el carácter de dibujante profesional ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será tomado de Rentas Generales hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Provincia , con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.