Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 82
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: La Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 2148, 5728, 6353 (textos consolidados por Ley N 6.588) y 6684; los Decretos Nros. 64/23, 305/23 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrnico N 37198882-GCABA-DGGSM/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrnico citado en el Visto tramita la recomposicin de la tarifa del Servicio Pblico de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires correspondiente a los espacios integrantes de la Concesin del Servicio Pblico; Que el Estacionamiento Regulado es una herramienta de Ingeniera de Trnsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de va pblica, en base a un aumento de rotacin de los vehculos estacionados, evitando de esta manera que se perpeten en sus lugares y a la vez se minimice la circulacin de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual impacta en el trnsito y en el medio ambiente; Que el comportamiento del pblico usuario resulta sensible al valor horario del Estacionamiento Regulado en va pblica, lo que hace que tal variable adquiera importancia como mecanismo de uso racional de la va pblica; Que en la Ley 2148 en su Ttulo Sptimo se encuentra reglamentado el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que por la Ley 5728 se aprob la Tarifa Sencilla y las Tarifas Progresivas (tipo 1 y 2) para automotores y motovehculos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artculo 7.4.11 "Asignacin de modalidades tarifarias" del Cdigo de Trnsito y Transporte de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que la Ley N 6353 estableci distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma va poseer ms de una modalidad en funcin del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en funcin de la demanda que presente; Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se estableci la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento, la cual tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa conforme la cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran de una alta rotacin de vehculos; Que a la fecha las tarifas aplicables a dicho Servicio Pblico se encuentran fijadas por el Decreto N 64/23 en Valor de la tarifa sencilla: $ 81.00 la hora, Valor de la tarifa progresiva tipo 1 y 2: $ 81.00 la hora inicial, 2 hora $ 105,30, 3 hora $ 136,89, 4 hora y siguientes $ 177,96; Que por Ley N 6.684, se sancion la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, contemplando en su artculo 2 entre los Ministerios del Poder Ejecutivo Ministerio de Infraestructura; Que por Decreto N 387/23 y modificatorios, se aprob la estructura orgnica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires contemplando la correspondiente al Ministerio de Infraestructura; Que, la Subsecretara de Gestin de la Movilidad dependiente de la Secretara de Transporte del Ministerio de Infraestructura, analiz detalladamente la evolucin de los ingresos y los costos involucrados en la explotacin de la actividad, tomando en cuenta la evolucin de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestacin de dicho servicio y estudiando, a su vez, la aplicacin de la tarifa progresiva en otras ciudades de la Repblica Argentina; Que se advirti un atraso en las tarifas actualmente vigentes respecto a otras alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehculo; Que, asimismo, de dicho anlisis surge que la aplicacin de la tarifa progresiva facilita la rotacin vehicular, es decir, que haya ms disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda resultando este mecanismo ms conveniente para la Ciudad, incentivando a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las detenciones ms acotadas se realicen en la va pblica; Que en este sentido, la mencionada Subsecretara propicia incrementar las tarifas aplicables en el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sugiriendo el valor de la hora de estacionamiento para la tarifa sencilla en pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) la hora y el valor inicial de la hora de estacionamiento para las tarifas progresivas tipo 1 y 2 en pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) con un incremento acumulativo por hora de un treinta por ciento (30%), aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por hora de estacionamiento se mantendr fijo; Que, por su parte, la Ley N 210 en el artculo 13 incisos c) y d), prev la convocatoria y realizacin de audiencias pblicas para el caso de solicitud de modificacin de las tarifas de un servicio pblico sometido a jurisdiccin del Ente nico Regulador de Servicios Pblicos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que en consecuencia, mediante Decreto N 305/23, se convoc para el da 5 de diciembre de 2023 a las 15:00 horas a Audiencia Pblica con el fin de dar tratamiento a la modificacin de las tarifas sencilla y progresivas tipo 1 y 2, aprobadas oportunamente por Decreto N 64/23; Que dicha audiencia, se celebr en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el artculo 4 bis de la Ley N 6 y su modificatoria Ley N 6.629; Que el Ente nico Regulador de los Servicios Pblicos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires efectu el informe correspondiente sobre la mencionada Audiencia celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N 210 y sus modificatorias, el que fue aprobado por su Directorio mediante Resolucin N 004303/ERSP/23; Que la Direccin General Gestin de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretara de Gestin de la Movilidad de la Secretara de Transporte del Ministerio de Infraestructura ha tomado intervencin a fin de emitir opinin fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente nico Regulador de los Servicios Pblicos; Que resulta necesario realizar una recomposicin de las tarifas aplicables en el Servicio Pblico de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los fines de restablecer la ecuacin econmica de la actividad; Que en funcin de lo expuesto, el valor de las tarifa sencilla y progresiva tipo 1 y 2 comenzarn a regir a partir de las 00:00hs del da 01 de febrero de 2024; Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervencin que le corresponde segn la competencia asignada por la Ley N 1218; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Establecer el nuevo valor de las tarifas del Servicio Pblico de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en la va pblica respecto de los espacios integrantes de la Concesin del Servicio pblico, con los siguientes valores: ·Valor de la tarifa sencilla: $ 176.00 la hora. ·Valor de la tarifa progresiva tipo 1 y 2: $ 176.00 la hora inicial, 2 hora $ 228,80, 3 hora $ 297,44, 4 hora y siguientes $ 386,70. Artculo 2. - Establecer que el nuevo valor de las tarifas sencilla y progresiva comenzar a regir a partir de las 00:00hs del da 01 de febrero de 2024. Artculo 3.- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 4.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Subsecretara de Gestin Comunal dependiente de la Secretara de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio Pblico e Higiene Urbana, quien comunicar al Ente nico Regulador de los Servicios Pblicos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y a la Secretara de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archvese. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1110 2008 <p>Artculo 1 del Decreto N 82/24 estableceel nuevo valor de las tarifas del Servicio Pblico de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en la va pblica respecto de los espacios integrantes de la Concesin del Servicio pblico,la cual se encuentrafijada por el Decreto N 1110/08.</p>