Nación · Ley N° 18835

Ley 18835 - FRIGORIFICOS. EXTENSION DEL REGIMEN DE GARANTIA HORARIA.

Estado no verificadoSanción: 18/11/1970Publicación B.O.: 24/11/1970Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CARNES Y DERIVADOS LEY N° 18.835 Frigoríficos. Extensión del régimen de garantía horaria. Bs. As., 18/11/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — El régimen de garantía horaria establecido en el Decreto número 14.103/44, ratificado por la Ley 12.921 será de alicación también en los supuestos en que la no prestación de tareas del personal comprendido se deba a caso fortuito o fuerza mayor que afecte la actividad o giro de la empresa. Art. 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON. Aldo Ferrer.